Convocar el programa “Conciliamos en Verano ” dirigido a la atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante el período vacacional, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas. Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el 31 de agosto.
¿Quién lo puede solicitar?
Padres, madres, personas tutoras o acogedoras de los menores que cumplan los requisitos.
Lugar y Forma de presentación:
Mediante el sistema cl@ve permanente para completar todo el proceso de inscripción vía web o a través de la app móvil, incluido el registro.
A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de Castilla y León:
El programa se dirige a familias, personas tutoras o acogedoras con menores a su cargo, con edades comprendidas entre 3 y 12 años a la fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento, pudiéndose aumentar hasta los 14 años cuando se trate de menores con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.
También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas con los límites de edad anteriormente señalados.
Con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.
Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.
En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. La solicitud se presentará por semanas en las que se dividirá cada uno de estos períodos. Con la solicitud deberán anexarse la DOCUMENTACIÓN que se relacionan a continuación, con la excepción de que la Gerencia de Servicios Sociales disponga ya de ella, por haber presentado solicitudes para participar en 2020, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que entonces y no se opongan expresamente, en la nueva solicitud, a la consulta de la información:
- Del 1 al 8 de JUNIO podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 24 de junio y el 16 de julio. - Del 25 de JUNIO al 1 de JULIO podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 19 de julio y el 6 de agosto. - Del 19 al 23 de JULIO, podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 9 y el 31 de agosto. Fuera de este plazo no se admitirán nuevas solicitudes salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente acreditadas.
Te interesa saber:
Programa «Conciliamos 2021»: información general y servicio de Comedor en verano
Contenido:
El programa tiene por objeto prestar un servicio de atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.
«Conciliamos 2021» se ofertará en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que ya participaron en el programa en 2020, siempre y cuando estas entidades no manifiesten lo contrario, así como, con aquellas otras de más de 3.000 habitantes que se adhieran al programa Conciliamos 2021. Cada entidad local determinará las instalaciones donde tendrán lugar las actividades.
El programa se celebrará siempre que el número de niños o niñas sea:
15 niños o niñas en municipios de más de 20.000 habitantes.
8 niños o niñas en municipios de entre 20.000 y 3000 habitantes.
5 niños o niñas en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Para determinar el número de usuarios requerido, solo se tendrán en cuenta las solicitudes válidamente presentadas, pudiendo reducirse el referido número mínimo, por el órgano que efectúa la presente convocatoria, en el caso de concurrencia de especiales circunstancias que lo justifiquen.
Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos 2021» serán:
a) Carnaval: Comprenderá los días 15 y 16 de febrero.
b) Semana Santa: Comprenderá los días laborables no lectivos, de lunes a viernes, del 26 de marzo al 5 de abril.
El programa podría modificarse en función de los cambios que en los días lectivos referidos a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa realice la Consejería de Educación.
c) Verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el 31 de agosto.
d) Navidad: Comprenderá los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la Consejería de Educación para el curso 2021-2022. (Del 22 al 30 de noviembre de 2021, se presentarán las solicitudes para participar en el programa en Navidad)
Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
a) De 7:45 a 9:00 horas.
b) De 9:00 a 10:00 horas.
c) De 13:00 a 14:00 horas.
d) De 14:00 a 15:15 horas.
El Servicio de comedor se prestará solo en el periodo de verano y dará comienzo el día 28 de junio de 2021.
Este servicio se ofertará en localidades de más de 20.000 habitantes y en los centros que figuran relacionados en el Anexo I.
Tendrán prioridad para la asignación en estos centros las solicitudes que incluyan este servicio. El servicio de comedor solo se prestará cuando se alcance un mínimo de 15 menores para este servicio.
Las familias interesadas en que los menores hagan uso del servicio de comedor durante la franja horaria de 14 a 15.15 horas en el periodo de verano deberán indicarlo en la solicitud.
El precio del servicio de comedor será de 6,50 euros diarios y se abonará directamente a la empresa adjudicataria del contrato dentro del mismo plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Este abono solo será devuelto en el supuesto de que no pueda celebrarse el servicio de comedor, y en ningún caso por renuncia a dicho servicio.
Cuotas y Descuentos Programa «Conciliamos 2021»
Contenido:
La cuota por participación en cada uno de los períodos vacacionales ofertados en «Conciliamos 2021» se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria los días de Carnaval y Semana Santa o los que contenga cada semana en las que se dividan los períodos de Verano y Navidad.
Cuotas programa "Conciliamos"
Capacidad económica familiar
Cuota diaria
Hasta 9.000 €
Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 €
4 €
Más de 18.000 €
6 €
Exenciones:
Estarán exentos del abono de la cuota:
Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €.
Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.
Bonificaciones
Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
Determinación de la capacidad económica de la unidad familiar
A los efectos de esta convocatoria constituirán unidades familiares, a la fecha de la solicitud, las integradas por ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras, cualquiera que sea su estado civil, los miembros integrantes de las uniones de hecho y los hijos menores de edad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
Se considera capacidad económica de la unidad familiar, la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio de actividades económicas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio económico 2019, para las solicitudes de Carnaval, Semana Santa y Verano y al ejercicio 2020 para las solicitudes de Navidad.
En los ingresos no se tendrán en consideración como renta las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como las prestaciones de análoga naturaleza señaladas en el artículo 31 de dicha Ley. Asimismo, no se considerará la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León regulada en el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
Abono y devolución de cuotas
Contenido:
Abono de la cuota
La cuota por asistencia al programa se abonará en el momento de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período correspondiente para cada uno de ellos.
La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida.
Devolución de cuotas
En el supuesto de que el programa no se desarrollase en el centro para que se ha solicitado plaza por no alcanzar el mínimo de niños, salvo que se haya optado por otro centro en el que ya se ha confirmado la actividad en el período solicitado, se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
En el supuesto de que los solicitantes renunciaran a la plaza adjudicada, con una antelación de al menos cinco días naturales al inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa (Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad), se procederá a la devolución del 80% de la cuota abonada. No obstante, para que haya derecho a la devolución, no se podrá renunciar solo a una parte del período solicitado inicialmente, sino que se deberá renunciar a todo el período completo.
Si la renuncia se presenta transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la devolución del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes causas:
a) Enfermedad o accidente del menor.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda.
La solicitud de devolución de la cuota estará disponible en la aplicación web desde la que se podrá completar y registrar. También estará disponible un modelo de solicitud en la Sede Electrónica que, una vez cumplimentado, deberá registrarse, bien a través del Registro Electrónico, bien en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales:
La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes desde el inicio del correspondiente período.
A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar en el plazo más breve posible al siguiente correo electrónico: pago.conciliamos.valladolid@jcyl.es o al Fax 983 31 72 47.
Listado de los menores admitidos y los excluidos y relación de centros
Contenido:
En cada período de funcionamiento del programa se elaborarán los Anexos correspondientes con la información relativa a los centros de cada provincia que no han alcanzado el mínimo de niños requerido y los listados de adjudicación de plaza en los centros donde el programa se va a desarrollar.
Esta información se publicará en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en el portal web www.jcyl.es y en las propias instalaciones en las que se vaya a desarrollar el programa. Asimismo, se publicará la relación de solicitudes excluidas con indicación de los motivos de exclusión por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos. Esta información también estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.
A los solicitantes de plaza en centros que no han alcanzado el número mínimo de participantes exigido, se les comunicará expresamente tal circunstancia al objeto de que puedan optar, si así lo desean, por otro centro en el que ya se ha confirmado la actividad en el período solicitado o por la devolución de las cuotas abonadas.
En el supuesto de que en una localidad se oferte más de una instalación y en alguna de ellas el número de solicitantes fuera reducido, podrá procederse a la agrupación de los menores y a la exclusión de aquella que tenga menor número de participantes.
Aplicación a períodos en situación de Alerta Sanitaria derivada de la COVID 19
Contenido:
Siempre que el programa CONCILIAMOS se desarrolle en periodos durante los cuales exista situación de Alerta Sanitaria declarada por las autoridades competentes será de aplicación lo siguiente:
Podrá establecerse un número máximo de menores por centro si así lo indican las autoridades sanitarias. En ese caso, si el número de solicitudes para un centro fuera superior al máximo exigido por la autoridad sanitaria para garantizar las medidas higiénico-sanitarias prescritas, se procederá de la siguiente manera:
Las plazas se asignarán por el número de referencia de la solicitud válidamente registrada hasta cubrir el número máximo de plazas permitido.
Si los interesados hubieran solicitado más de un centro, se asignará el primero de ellos que no supere dicho número máximo. Si todos los centros solicitados excedieran el número máximo de solicitudes, y se pueden habilitar más centros en la localidad el Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral se pondrá en contacto con las familias para comunicarles esa circunstancia y verificar si desean optar por uno de ellos para efectuar la asignación previa confirmación por correo electrónico de que están de acuerdo con el cambio.
El resto de solicitudes quedarán excluidas.
En estos casos, también se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
Podrán establecerse grupos burbuja o también modificarse la ratio de monitores que corresponde en función del número de participantes en el programa en todos o algunos de los centros cuando así se determine en función de las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Mientras persista la alerta sanitaria y una vez garantizado que los centros cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la autoridad sanitaria, los niños deberán mantener los hábitos higiénicos recomendados y las familias cumplir estrictamente las siguientes condiciones, siempre y cuando la autoridad sanitaria no indique lo contrario:
La asistencia de los niños al centro será posible siempre y cuando no presenten síntomas de carácter respiratorio. Deberán aportar una declaración responsable firmada por uno de sus progenitores, tutores o persona acogedora, al menos en la que aseguren que durante los 14 días previos a su incorporación al centro, el niño no ha sufrido tos, fiebre, cansancio o falta de aire y que no ha estado en contacto con ninguna persona con estos síntomas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II que estará disponible en la sede electrónica. Esta declaración se deberá aporta el primer día de asistencia del menor al programa.
Una vez incorporado, si se da alguna de estas circunstancias, se actuará de acuerdo con el Protocolo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias.
Asimismo, en el momento en que el centro detecte alguno de estos síntomas en un niño, se pondrá en contacto con sus tutores o personas acogedoras para que lo recojan lo antes posible.
Los niños deberán seguir las indicaciones de los monitores, especialmente en lo referente a las normas de higiene, de seguridad y de mantenimiento de la distancia física que se establezca. El incumplimiento consciente y reiterado de estas indicaciones podrá suponer la exclusión del menor del programa.
Los niños de seis años en adelante deberán llevar mascarilla (más otra de repuesto), que utilizarán cuando los monitores se lo indiquen.
Los niños deberán llevar su estuche con el material básico para la realización de las actividades del programa, con el contenido que se indique por los monitores en el primer día de realización del programa.
Cualquier otra que determine la autoridad sanitaria bien al inicio o durante la celebración del programa.
En todo caso, son de aplicación las obligaciones y recomendaciones generales recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, mientras el mismo esté vigente o, cualquiera que lo modifique o sustituya.
Legislación aplicable:
ACUERDO 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos» (BOCyL 09-02-2018)
ACUERDO 53/2018, de 27 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos». (BOCyL 01-10-2018)
ACUERDO 9/2021, de 28 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan, para el año 2021, los precios por participación (BOCyL 01-02-2021)
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2021, por la que se convoca el programa «Conciliamos 2021» (BOCyL 26-05-2021)
Convocar el programa “Conciliamos”dirigido a la atención lúdica de niños y niñas de entre 3 y 12 años durante los periodos vacacionales, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
¿Quién lo puede solicitar?
Padres, madres, personas tutoras o acogedoras de los menores que cumplan los requisitos.
Lugar y Forma de presentación:
Mediante el sistema cl@ve permanente para completar todo el proceso de inscripción vía web o a través de la app móvil, incluido el registro.
A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de Castilla y León:
a) El programa se dirige a menores con edades comprendidas entre 3 y 12 años a fecha de inicio de cada período de funcionamiento, pudiéndose aumentar hasta 14 años cuando se trate de menores con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo. También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas con los mismos límites de edad.
b) Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Desarrollar una actividad profesional durante los períodos y en la franja horaria de desarrollo del programa.
Realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.
c) El menor para el que se solicita la plaza, y al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.
Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.
En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.
Con la solicitud deberán anexarse si procede la DOCUMENTACIÓN que se relacionan a continuación:
La solicitud se registrará en los siguientes plazos: → Del 8 al 15 de JUNIO podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 24 de junio y el 19 de julio. → Del 29 de JUNIO al 3 de JULIO podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 20 de julio y el 9 de agosto. → Del 20 al 24 de JULIO, las semanas comprendidas entre el 10 y el 31 de agosto. Fuera de estos plazos no se admitirán nuevas solicitudes. En ningún caso se admitirá una solicitud sin el número de identificación
Te interesa saber:
Programa «Conciliamos Verano 2020»: información general
Contenido:
«Conciliamos Verano 2020» se desarrollará en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que ya participaron en el programa en 2019, así como, con carácter general, en todas aquellas entidades locales de más de 3.000 habitantes que se han adherido al programa Conciliamos 2020. Cada entidad local determinará las instalaciones donde tendrán lugar las actividades. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, podrá limitar el número máximo de menores por centro de acuerdo con las condiciones que determine la autoridad sanitaria para garantizar el cumplimiento de todas las medidas higiénico-sanitarias que deben adoptarse para evitar el contagio de la enfermedad.
El número mínimo de usuarios para desarrollar el programa en cada período vacacional será de:
15 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a 20 km o menos de otro municipio en el que el programa se realice.
8 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a más de 20 km de otro municipio en el que el programa se realice y
8 niños o niñas en el supuesto de municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes.
Para determinar el número de usuarios requerido, solo se tendrán en cuenta las solicitudes válidamente presentadas, pudiendo reducirse el referido número mínimo en el caso de que la autoridad sanitaria modifique las condiciones establecidas en el momento actual.
Período de funcionamiento y franjas horarias: Comedor y tardes en Conciliamos Verano 2020.
El programa «Conciliamos Verano 2020» se desarrollará los días laborables en cada localidad en la que se desarrolle el programa, comprendidos entre el 24 de junio y el 31 de agosto.
Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, para los menores que vayan por la mañana, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
a) De 7:45 a 9:00 horas.
b) De 9:00 a 10:00 horas.
c) De 13:00 a 14:00 horas.
d) De 14:00 a 16:00 horas.
e) De 16: 00 a 17:30 horas.
f) De 17:30 h a 20:30 horas.
En ningún caso, lo menores podrán permanece en el centro donde se desarrolle el programa más de 8 horas diarias.
Las familias interesadas en que los menores hagan uso del servicio de comedor durante la franja horaria de 14 a 16 h, deberán indicarlo en la solicitud.
El servicio de comedor y el horario de tarde se ofertarán solo en los centros que figuran relacionados en el Anexo I (Ver apartado de «Descargas»). Tendrán prioridad para la asignación en estos centros las solicitudes que incluyan, al menos, uno de los dos servicios. El comedor y el horario de tarde solo se prestarán cuando se alcance un mínimo de 15 menores para cada uno de estos servicios.
Cuotas y Descuentos
Contenido:
La cuota se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar la cuota diaria que se señala a continuación por el número de días laborables que contenga cada semana en las que se dividen los períodos del Verano.
Cuotas programa "Conciliamos"
Capacidad económica familiar
Cuota diaria
Hasta 9.000 €
Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 €
4 €
Más de 18.000 €
6 €
El precio del servicio de comedor será de 5,50 € diarios.
Exenciones:
Estarán exentos del abono de la cuota:
Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €.
Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.
Bonificaciones
Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
Para los usuarios que asistan a todo el período del programa en el verano, la cuota aplicable a la última semana completa será de la mitad de la cuota semanal que les corresponda.
Listado de los menores admitidos y los excluidos y relación de centros
Contenido:
Si el número de solicitudes para un centro fuera superior al máximo exigido por la autoridad sanitaria para garantizar las medidas higiénico-sanitarias prescritas, se procederá de la siguiente manera:
Las plazas se asignarán por el número de referencia de la solicitud hasta cubrir el número máximo de plazas permitido. En los centros de las localidades de más de 20.000 habitantes en los que se oferta comedor y horario de tarde tendrán preferencia las solicitudes que opten por alguno de estos servicios.
Si los interesados hubieran solicitado más de un centro, se asignará el primero de ellos que no supere dicho número máximo. Si todos los centros solicitados excedieran el número máximo de solicitudes, y se pueden habilitar más centros en la localidad el Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral se pondrá en contacto con las familias para comunicarles esa circunstancia y verificar si desean optar por uno de ellos para efectuar la asignación previa confirmación por correo electrónico de que están de acuerdo con el cambio.
El resto de solicitudes quedarán excluidas pero los interesados podrán participar en el resto de períodos del verano.
Antes del comienzo de cada uno de los períodos indicados, la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad elaborará los Anexos correspondientes con la información relativa a los centros de cada provincia que no han alcanzado el mínimo de niños requerido en la base primera y los listados de adjudicación de plaza en los centros donde el programa se va a desarrollar con indicación de los centros que prestarán el servicio de comedor y tardes por haber alcanzado un mínimo de 15 solicitudes para cada uno de ellos o para los dos.
A los solicitantes de plaza en centros que no han alcanzado el número mínimo de participantes exigido, se les comunicará expresamente tal circunstancia al objeto de que puedan solicitar la devolución de las cuotas abonadas.
En el supuesto de que en una localidad se oferte más de un centro y en alguno de ellas el número de solicitudes fuera reducido, podrá procederse a la agrupación de los menores y a la exclusión del centro que tuviera menor número de solicitantes.
Esta información se publicará en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en el portal web www.jcyl.es y en las propias instalaciones en las que se vaya a desarrollar el programa. Asimismo, se publicará la relación de solicitudes excluidas con indicación de los motivos de exclusión por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos. También estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.
Abono de la cuota y devolución
Contenido:
Abono de la cuota
La cuota por asistencia al programa se abonará en el momento de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período correspondiente para cada uno de ellos.
La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida.
El pago del servicio de comedor se realizará una vez que se publiquen los listados de admisión en la forma y número de cuenta que se determine.
Devolución de cuotas
En el supuesto de que el programa no se desarrollase en el centro para que se ha solicitado plaza por no alcanzar el mínimo de niños establecido en la base primera de esta resolución, salvo que se haya optado por otro centro en el que ya se ha confirmado la actividad en el período solicitado, se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
En el supuesto de solicitudes excluidas porque se ha superado el número máximo de niños autorizados por la autoridad sanitaria sin que haya sido posible la asignación de otro centro disponible, también se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
En el supuesto de que los solicitantes renunciaran a la plaza adjudicada, con una antelación de al menos siete días naturales al inicio de cada uno de los períodos del programa, se procederá a la devolución del 80% de la cuota abonada.
Si la renuncia se presenta transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la devolución del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes causas:
a) Enfermedad o accidente del menor.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda.
En ningún caso podrá renunciarse a la plaza solicitada en los supuestos de exclusión por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas a los usuarios.
La solicitud de devolución de la cuota estará disponible en la aplicación web desde la que se podrá completar y registrar. También estará disponible un modelo de solicitud en la Sede Electrónica que, una vez cumplimentado, deberá registrarse, bien a través del Registro Electrónico, bien en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes desde el inicio del correspondiente período.
A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar en el plazo más breve posible al siguiente correo electrónico: pago.conciliamos.valladolid@jcyl.es o al Fax 983 31 72 47.
Obligaciones de los usuarios (Medidas higiénico-sanitarias)
Contenido:
Obligaciones higiénico-sanitarias de los usuarios
Una vez garantizado que los centros cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la autoridad sanitaria, es imprescindible que los niños mantengan los hábitos higiénicos recomendados y las familias cumplan estrictamente las siguientes condiciones:
La asistencia de los niños al centro será posible siempre y cuando no presenten síntomas de carácter respiratorio. Deberán aportar una declaración responsable firmada por uno de sus progenitores, tutores o persona acogedora, al menos en la que aseguren que durante los 14 días previos a su incorporación al centro, el niño no ha sufrido tos, fiebre, cansancio o falta de aire y que no ha estado en contacto con ninguna persona con estos síntomas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución, que estará disponible en la sede electrónica. Esta declaración se deberá aporta el primer día de asistencia del menor al programa.
Una vez incorporado, si se da alguna de estas circunstancias, el niño deberá acudir de forma inmediata al centro de salud, sin que pueda volver de nuevo al centro sin el correspondiente informe médico que asegure que no existen riesgos de contagio.
En el momento en que el centro detecte alguno de estos síntomas en un niño, se pondrá en contacto con sus tutores o personas acogedoras para que lo recojan lo antes posible.
Los niños deberán seguir las indicaciones de los monitores, especialmente en lo referente a las normas de higiene, de seguridad y de mantenimiento de la distancia física que se establezca. El incumplimiento consciente y reiterado de estas indicaciones podrá suponer la exclusión del menor del programa.
Los niños de seis años en adelante deberán llevar mascarilla (más otra de repuesto), que utilizarán cuando los monitores se lo indiquen de acuerdo con lo establecido en la Orden SDN/422/2020, de 19 de mayo.
Los niños deberán llevar su estuche con el material básico para la realización de las actividades del programa, con el contenido que se indique por los monitores en el primer día de realización del programa.
Cualquier otra que determine la autoridad sanitaria bien al inicio o durante la celebración del programa.
Otras obligaciones de los usuarios
Los adjudicatarios de plazas en el programa tendrán, además, las siguientes obligaciones:
Presentar la documentación adicional que, en su caso, les pueda ser requerida en cualquier momento, incluso una vez finalizado el programa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.
Respetar los horarios de entrada y salida.
Respetar el desarrollo y duración del programa, asistiendo al mismo y comunicando adecuadamente las ausencias.
Mantener, durante todo el período de desarrollo del programa, el empadronamiento previsto en el apartado tercero de la base segunda.
Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del programa conciliamos, conforme a las directrices de los responsables de su desarrollo.
El incumplimiento total o parcial por parte de los solicitantes y/o adjudicatarios de los requisitos y obligaciones previstas en la presente resolución o la ausencia de veracidad en la información facilitada o en la documentación presentada, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de adjudicación y, en función de las responsabilidades que pudieran derivarse de este incumplimiento, a la imposibilidad de participar en otros períodos de este mismo programa y en sucesivas convocatorias.
En todo caso, la resolución que se dicte al efecto deberá ser motivada y se ajustará a lo previsto, en todos sus términos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos:
Alzada.
Legislación aplicable:
ACUERDO 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos» (BOCyL 09-02-2018)
ACUERDO 53/2018, de 27 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos». (BOCyL 01-10-2018)
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifican las bases del programa, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Resolución de 21 de enero de 2020, y se convoca el programa «Conciliamos Verano 2020» (BOCyL 05-06-2020)
ACUERDO 11/2015, de 12 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en el programa "Conciliamos" en el año 2015.
Programa "Conciliamos" 2014 .Convocatoria
CONCILIAMOS EL VERANO 2014
ORDEN FAM/143/2014, de 7 de marzo, por la que se convoca el Programa «Conciliamos» en 2014.
ACUERDO 30/2014, de 6 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en el Programa «Conciliamos» en el año 2014.
Se recupera el programa con la denominación "CONCILIAMOS EL VERANO"
RESOLUCIÓN 26/04/13. Concurso para contratar el servicio para el desarrollo de la prestación del programa «Conciliamos el Verano».
Comisiones Obreras de Castilla y León INFORMA de la decisión de la Junta de Castilla y León de retomar el programa "Centros Abiertos" que había suprimido recientemente y volver a ofrecer el servicio a las familias durante la última semana de junio y todo el mes de julio. Se da cumplimiento así a una de las reivindicaciones más importantes del sindicato, incluida en los programas de conciliación de la vida laboral y familiar negociados en el ámbito del Diálogo Social.
El programa "Centros Abiertos" atendía a los niños y niñas de familias con los dos padres trabajadores durante las vacaciones escolares, desde que terminaba el curso en junio y todo el mes de julio y durante los años de vigencia llegó a contabilizar hasta 18.000 escolares inscritos en todos los periodos.
CCOO negociará próximamente las condiciones económicas y de funcionamiento del programa Centros Abiertos que finalmente ofrecerá la consejería de Educación para este verano
Cuando exista confirmación oficial y se conozcan plazos, documentación y condiciones lo publicarmeos en esta web
La Administración Educativa ha decidido suprimir el programa a partir del presente curso
Información ordenada de más a menos reciente
VERANO 2012
Programa Centros Abiertos. Abierto el plazo solicitud verano
Plazo del 1 al 15 de mayo, para participar en el programa durante las vacaciones de verano (junio y julio).
El programa centros abiertos está dirigido a conciliar la vida familiar y laboral de padres y madres de alumnos que cursen enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años) y de educación primaria (6-12 años), escolarizados en centros ordinarios de la Comunidad, ya sean públicos o privados, durante los días laborables no lectivos.
LUGAR DE RECOGIDA DE SOLICITUDES
Direcciones Provinciales de Educación
Ayuntamientos
Centros en los que se desarrolla el programa los sábados.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES En cualquier registro administrativo de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Primer trimestre (incluidas vacaciones de Navidad): del 1 al 20 de septiembre
Segundo y Tercer trimestre (incluidas vacaciones de Semana Santa): del 15 de noviembre al 10 de diciembre
Verano: del 1 al 15 de mayo
Procedimiento:
La primera vez recogiendo la instancia en la Dirección Provincial y presentándola en Registro (con certificado del trabajo de padres). Si ha participado antes, llamando al 012
Centros del funcionamiento del Programa
Zamora: laborables no lectivos y vacaciones CEIP "Sancho II" y CEIP "La Hispanidad"
sábados exclusivamente CEIP "Sancho II"
Benavente: laborables no lectivos y vacaciones CEIP "El Pinar"
Desde el15 de noviembre hasta el 10 de diciembre, abierto el plazo para solicitar la participación en el programa de Centros Abiertos los trimestres 2º y 3º del presente curso
Listado de admitidos verano 2009:
Centros Abiertos. Verano 2009
Nota recordatoria : El ingreso de la tarifa deberá realizarse entre el día 17 de junio y el día inmediatamente anterior al del inicio del período solicitado, debiendo ingresarse el importe correspondiente a las semanas solicitadas.
Al tratarse de una solicitud-liquidación, se debe ingresar lo consignado en la solicitud, sin que exista posibilidad de devolución por falta de asistencia.
de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo
PROGRAMA CENTROS ABIERTOS
El programa centros abiertos está dirigido a conciliar la vida familiar y laboral de padres y madres de alumnos que cursen enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años) y de educación primaria (6-12 años), escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o privados concertados, durante los días laborables no lectivos.
La financiación del programa se realiza mediante un convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos que lo soliciten, por el que cada uno asume las siguientes obligaciones:
La Junta de Castilla y León establece las normas de admisión y funcionamiento, además de hacer frente al coste de monitores necesarios.
Los Ayuntamientos se hacen cargo de los gastos de mantenimiento de los centros en los que se desarrolla: limpieza, calefacción, agua, electricidad.
REQUISITOS PARA SER USUARIO DEL PROGRAMA CENTROS ABIERTOS
1º Que ambos padres/tutores, o en el caso de familias monoparentales, el progenitor/tutor del menor, estén trabajando los días de prestación solicitados.
2º Que los niños para los que se solicita el programa estén, durante el curso 2008/2009, escolarizados en centros públicos o privados concertados del municipio correspondiente, o en su defecto empadronados en dicho municipio.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
El programa tendrá un horario de 7:30 a 15:00 horas, siendo obligatorio permanecer en el centro de 10:00 a 13:00.
Los horarios de entrada y de salida de los centros serán:
Entrada: Entre 7:30-8:00 Entre 8:45-9:00 A las 10:00
Salida: Entre 13:00-13:15 Entre 14:00-15:00
En Zamora los centros en los que se desarrolla el programa son:
CEIP JUAN XXIII
CEIP LA HISPANIDAD
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN HA DECIDIDO COBRAR EL PRÓXIMO VERANO POR ESTE SERVICO.