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Tardes en el cole

 

PROGRAMA SUSPENDIDO EN EL CURSO 2012/ 2013

 

 


 

 

INSCRIPCIÓN PROGRAMA MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE CURSO 2014/2015

 

Las solicitudes se entregarán en la secretaría del centro hasta el día 7 de mayo de 2014

 

CURSO 2013/2014:

 

Las solicitudes de plaza en los programas deberán presentarse en los siguientes plazos:

 

  1. Para alumnos ya matriculados en el centro: en la segunda quincena del mes de abril.
  2. Para alumnos de nueva matriculación: en el momento en que formalicen la matrícula.
  3. Cuando sobrevenga la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral: en el plazo de un mes desde que esta necesidad surja.

 

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En el presente curso no se ha alcanzado el número mínimo de alumnos exigido para el mantenimiento del programa.

En consecuencia, queda suspendido el servicio de Tardes en el Cole.

 

 


 

 

NUESTRO COLEGIO OFERTA EL SERVICIO DE "TARDES EN EL COLE", al igual que anteriormente tenía madrugadores de tarde.

No obstante, la nueva normativa aprobada por la Consejeria de Educación impide que, salvo casos excepcionales, se pueda compaginar con MADRUGADORES a excepción de los meses de septiembre y junio.

HORARIO: 18'00 a 19'00, de octubre a mayo.

PLAZO PARA SOLICITAR  EL PROGRAMA PARA EL CURSO 2012/2013 HASTA EL 31 DE MAYO

INSTANCIA

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Plazo para solicitar el programa para el curso 2011/2012 hasta el 6 de mayo

 

 

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Orden que regula el programapdf(11/05/2009).

NOTA INFORMATIVA 22/05/09

Tardes en el cole es la nueva denominación que recoge la    Orden  EDU/995/2009 Consejería de Educación. JCYL que regula los programas de conciliación de la vida familar y que sustituye a MADRUGADORES de tarde.

REGULACIÓN LEGAL:

 El programa «Tardes en el Cole» podrá desarrollarse:
a) En los centros con jornada partida, en el período comprendido desde la finalización de la actividad docente de la tarde sin que la duración del programa pueda ser superior a 60 minutos.
b) En los centros con jornada continua, desde la finalización de las actividades extraescolares previstas en la solicitud de autorización de dicha jornada, sin que la duración del programa pueda ser superior a 60 minutos.
c) Exclusivamente en los centros que no dispongan de comedor escolar y no pueda prestarse este servicio en el comedor escolar de otro centro:
1.º) Durante los meses de junio y de septiembre, podrá desarrollarse el programa desde la finalización de las actividades docentes hasta las 15:00 horas como máximo.
2.º) Durante los meses de octubre a mayo, se podrá optar por disfrutar del programa durante un período máximo de 60 minutos, bien desde la finalización de la actividad docente de mañana o bien desde el término de las actividades extraescolares previstas en la solicitud de autorización de la jornada continua.
4. El tiempo máximo de duración de 60 minutos del programa «Tardes en el Cole» previsto en los apartados 3 a) y b) de este artículo podrá ampliarse cuando en un determinado centro docente concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen. La propuesta motivada de ampliación se realizará por la dirección provincial de educación correspondiente, y será dirigida a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios que resolverá lo que proceda.
Artículo 7.– Ratios de atención a los alumnos.
1. El número de monitores de cada programa se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción:
a) Hasta 18 alumnos participantes en el programa, un monitor.
b) A partir de 18 alumnos, 2 monitores, a los que sumará otro adicional por cada 18 alumnos más.
c) Hasta 6 alumnos con necesidades educativas especiales, un monitor.
d) A partir de 6 alumnos con necesidades educativas especiales, 2 monitores, a los que sumará otro adicional por cada 6 alumnos más.
2. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Equipamiento y Servicios, de la Consejería de Educación, de oficio, establecer el número de monitores en función de la asistencia real de alumnos a los programas, lo que comunicará al contratista.
3. Los monitores dispondrán de la formación en servicios socioculturales que determine la Consejería de Educación.

Procedimiento de admisión y denegación de participación en los programas
 Programa «Madrugadores» y «Tardes en el cole»
Artículo 11.– Solicitudes de admisión.
Podrán solicitar plaza en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» los representantes legales de alumnos que cursen enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que se haya autorizado el correspondiente programa, mediante la presentación, en la secretaría del centro, del modelo de solicitud aprobado por la Consejería de Educación y adjuntando la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden. (Orden  EDU/995/2009 Consejería de Educación)
Artículo 12.– Plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de plaza en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» deberán presentarse en los siguientes plazos:
a) Para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, en la segunda quincena del mes de abril.
b) Para alumnos de nueva matriculación en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
c) Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral, sobrevenga en un momento posterior a los establecidos en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que esta necesidad surja, siempre que se acredite la fecha en que se produzca.
Artículo 13.– Resolución de admisión.
1. El director del centro, a la vista de la documentación presentada, resolverá conjuntamente la admisión de los participantes en cada el programa utilizando el modelo aprobado por la Consejería de Educación.
2. La resolución se dictará en los siguientes plazos:
a) Las solicitudes presentadas en la segunda quincena del mes de abril, antes del 5 de junio siguiente.
b) Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.
c) Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
3. La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá una relación de los alumnos admitidos y otra de los alumnos excluidos, con especificación de la causa de exclusión.
4. El secretario del centro será responsable de custodiar la documentación que presenten los solicitantes debiendo archivarla en el centro. La dirección provincial de educación correspondiente y la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios podrán solicitar al secretario del centro la documentación a la que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, a los efectos de realizar las comprobaciones que estimen necesarias.
5. Contra la resolución de admisión del director del centro podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de los centros docentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Participación excepcional en ambos programas el mismo día.
1. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, los representantes legales no podrán solicitar la participación de sus hijos o tutelados en ambos programas el mismo día, excepto los meses de junio y septiembre.
2. En ese caso deberá presentarse solicitud razonada en la secretaría del centro, adjuntando la documentación que acredite las causas excepcionales
expuestas. A la vista de la documentación presentada, en el plazo de una semana contado a partir del día siguiente al de su presentación, el director del centro remitirá propuesta motivada de admisión o denegación al director provincial de educación, quien resolverá y notificará la resolución al interesado, y al director del centro en el plazo máximo de 10 días contados a partir del día siguiente al de entrada de la propuesta del director del centro en el registro de la dirección provincial de educación.
Contra la resolución del director provincial de educación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el delegado
territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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