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MUFACE: Cambio de entidad sanitaria

Abierto plazo hasta el 31 de enero

Cambio de Entidad Sanitaria

Los mutualistas y los beneficiarios con Documento asimilado al de Afiliación, que estén adscritos al INSS (Sistema Sanitario Público) o a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar cambio de Entidad durante el mes de enero de cada año.

2. Cambio extraordinario

2.1 Cambio fuera del plazo:

Fuera del periodo del plazo ordinario se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción al Sistema Sanitario Público:

  • Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo que implique traslado de provincia.
  • Cuando, manteniendo su localidad de destino, el mutualista cambie su domicilio a otra provincia.
  • Cuando el mutualista obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas.
  • Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidades, incluido, en su caso, el I.N.S.S.

 

2.2 Cambio extraordinario al I.N.S.S.

Cuando el titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, junto con la solicitud, el titular deberá aportar informe médico en el que conste el diagnóstico del proceso patológico padecido por él o por alguno de sus beneficiarios y las razones que aconsejan su tratamiento en un Centro del Sistema Sanitario Público. Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer cinco años adscrito al I.N.S.S. en el caso de que le sea concedido el cambio.

 

Procedimiento de cambio de Entidad

Para efectuar el cambio de Entidad el mutualista deberá presentar junto a su solicitud, el Documento de Afiliación o, en su caso, el Documento asimilado al de Afiliación, para su sustitución en su Servicio Provincial o en la Oficina de MUFACE más próxima.

Utilizando los medios de acceso proporcionados por la plataforma Cl@ve (certificado digital, DNI electrónico, claves permanentes y Cl@ve PIN), y a través de la Sede Electrónica de Muface, se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como al Sistema Nacional de Salud para la percepción de la asistencia sanitaria a través de los Servicios públicos de Salud de su Comunidad Autónoma de residencia.

 

 

Preguntas frecuentes:

¿Cuándo puedo cambiar de Entidad de Asistencia Sanitaria?

  • Los mutualistas y los beneficiarios con Documento asimilado al de Afiliación, adscritos tanto al INSS (Sistema Sanitario Público) como a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar cambio de Entidad durante el mes de enero de cada año.

¿Puedo realizar el cambio de Entidad de Asistencia Sanitaria por internet?

  • Sí, a través de la sede electrónica de MUFACE
  • Es necesario estar en posesión de un certificado electrónico reconocido o un DNI electrónico.
  • Si tiene certificado digital o DNI electrónico, a través de la sede electrónica de MUFACE, se pueden efectuar cambios ordinarios entre Entidades de Seguro Privado de Asistencia Sanitaria, así como al INSS desde el 1 de enero de 2016. (deberá contar, previamente, con el número de afiliación a la Seguridad Social).

¿Cómo puedo realizar el cambio de Entidad de Asistencia Sanitaria por otros medios?

  • Puede acudir a cualquier oficina de MUFACE. Cumplimente y firme el impreso de cambio de entidad que puede obtener de la página web o que le facilitarán en su oficina de MUFACE. Entréguelo con el documento de afiliación o, en su caso, el documento asimilado al de afiliación que tiene en su poder.

¿Qué entidades han suscrito el concierto sanitario?

  • Las Entidades médicas son: ASISA, DKV, IGUALATORIO CANTABRIA y SEGURCAIXA ADESLAS. También se puede solicitar el cambio al INSS.

En el supuesto de realizar un cambio ordinario en un año, ¿se puede cambiar de entidad, de nuevo, en el mes de enero del año siguiente?.

  • Todos los años pueden solicitar el cambio ordinario, salvo que obtengan un cambio extraordinario al INSS y en este caso deben permanecer cinco años sin poder realizar ningún cambio.

¿Se puede elegir también el INSS como entidad prestadora de la asistencia sanitaria?

  • Si se puede elegir también el INSS como entidad prestadora de la asistencia sanitaria.

Si una vez que el mutualista ha cambiado de entidad, consulta el Catálogo de Proveedores del año y ve que el médico o centro, donde acude habitualmente, no figuran en el cuadro médico de la nueva entidad, ¿se puede volver a cambiar de entidad médica?.

  • “El cambio de entidad podrá realizarse una sola vez durante el mes de enero y los servicios elegidos serán para todo el año” (excepto que se de alguna circunstancia para el cambio extraordinario)

Si el mutualista no tiene firma digital y el horario de las Oficinas coincide con el del trabajo. ¿Cómo puede tramitarlo si no puede ir personalmente?

  • El mutualista puede autorizar a un tercero, mayor de edad para que realice el cambio en su nombre. En tal caso, MUFACE exigirá la presentación de la autorización escrita para tramitarlo, que incluirá el nombre y número de afiliación del mutualista y el nombre y DNI de la persona autorizada.
  • Se podrá enviar la solicitud por fax al Servicio Provincial u Oficina Delegada al que está adscrito, a efectos de plazo de presentación y posteriormente remitir la solicitud original por correo, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los que han realizado el cambio a través de la sede electrónica, ¿cuándo van a recibir el documento de afiliación actualizado?

  • La Oficina de Información al Mutualista les remitirá a su domicilio el documento de afiliación, actualizado.

Realizado el cambio ordinario, ¿cuál es la fecha de efectos del cambio?, ¿tengo que pedir también el cambio para mis beneficiarios?.

  • En el momento en que se realiza el cambio en la oficina de MUFACE, o en la sede electrónica si lo ha tramitado con firma digital, usted y sus beneficiarios ya están adscritos a la nueva entidad y de baja en la anterior, sin que existan períodos de carencia para ningún tipo de asistencia.

¿Tengo que comunicar el cambio a la nueva entidad?

  • MUFACE comunica los cambios realizados a las Entidades Médicas e INSS, así como cualquier dato necesario para la prestación de la Asistencia Sanitaria y Farmacéutica recogida en el concierto sanitario.
  • Usted no tiene que realizar ninguna gestión con la Entidad, ya que MUFACE les comunica diariamente las altas de forma telemática.

¿Cuándo voy a recibir la tarjeta sanitaria de la nueva entidad?

  • Si ha cambiado a una entidad de seguro, recibirá en su domicilio la/s tarjeta/s sanitaria/s de la nueva entidad en el plazo máximo de siete días naturales. En caso de necesidad, puede solicitar a la entidad una tarjeta sanitaria provisional.
  • Si ha realizado el cambio a la Red Sanitaria Pública (INSS) consulte con su oficina

 

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