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Programa «Conciliamos Verano 2020». Modificación de las bases consecuencia del COvid19

 

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

  • RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifican las bases del programa, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Resolución de 21 de enero de 2020, y se convoca el programa «Conciliamos Verano 2020».

 

Programa «Conciliamos Verano 2020»

 

Objeto:

Convocar el programa “Conciliamos”dirigido a la atención lúdica de niños y niñas de entre 3 y 12 años durante los periodos vacacionales, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. 

 

¿Quién lo puede solicitar?

Padres, madres, personas tutoras o acogedoras de los menores que cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación:

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

a) El programa se dirige a menores con edades comprendidas entre 3 y 12 años a fecha de inicio de cada período de funcionamiento, pudiéndose aumentar hasta 14 años cuando se trate de menores con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo. También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas con los mismos límites de edad.

b) Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Desarrollar una actividad profesional durante los períodos  y en la franja horaria de desarrollo del programa.
  • Realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
  • Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
  • Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
  • Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.

c) El menor para el que se solicita la plaza, y al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

 

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.

Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.

En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.

Con la solicitud deberán anexarse si procede la DOCUMENTACIÓN que se relacionan a continuación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (104 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud se registrará en los siguientes plazos:
→ Del 8 al 15 de JUNIO podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 24 de junio y el 19 de julio.
→ Del 29 de JUNIO al 3 de JULIO podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 20 de julio y el 9 de agosto.
→ Del 20 al 24 de JULIO, las semanas comprendidas entre el 10 y el 31 de agosto.
Fuera de estos plazos no se admitirán nuevas solicitudes.
En ningún caso se admitirá una solicitud sin el número de identificación

Te interesa saber:

Programa «Conciliamos Verano 2020»: información general

Contenido:

«Conciliamos Verano 2020» se desarrollará en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que ya participaron en el programa en 2019, así como, con carácter general, en todas aquellas entidades locales de más de 3.000 habitantes que se han adherido al programa Conciliamos 2020. Cada entidad local determinará las instalaciones donde tendrán lugar las actividades. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, podrá limitar el número máximo de menores por centro de acuerdo con las condiciones que determine la autoridad sanitaria para garantizar el cumplimiento de todas las medidas higiénico-sanitarias que deben adoptarse para evitar el contagio de la enfermedad.

El número mínimo de usuarios para desarrollar el programa en cada período vacacional será de:

  • 15 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a 20 km o menos de otro municipio en el que el programa se realice.
  • 8 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a más de 20 km de otro municipio en el que el programa se realice y
  • 8 niños o niñas en el supuesto de municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes.

Para determinar el número de usuarios requerido, solo se tendrán en cuenta las solicitudes válidamente presentadas, pudiendo reducirse el referido número mínimo en el caso de que la autoridad sanitaria modifique las condiciones establecidas en el momento actual.

 Período de funcionamiento y franjas horarias: Comedor y tardes en Conciliamos Verano 2020.

  • El programa «Conciliamos Verano 2020» se desarrollará los días laborables en cada localidad en la que se desarrolle el programa, comprendidos entre el 24 de junio y el 31 de agosto.
  • Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, para los menores que vayan por la mañana, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
    • a) De 7:45 a 9:00 horas.
    • b) De 9:00 a 10:00 horas.
    • c) De 13:00 a 14:00 horas.
    • d) De 14:00 a 16:00 horas.
    • e) De 16: 00 a 17:30 horas.
    • f) De 17:30 h a 20:30 horas.
  • En ningún caso, lo menores podrán permanece en el centro donde se desarrolle el programa más de 8 horas diarias.
  • Las familias interesadas en que los menores hagan uso del servicio de comedor durante la franja horaria de 14 a 16 h, deberán indicarlo en la solicitud.
  • El servicio de comedor y el horario de tarde se ofertarán solo en los centros que figuran relacionados en el Anexo I (Ver apartado de «Descargas»). Tendrán prioridad para la asignación en estos centros las solicitudes que incluyan, al menos, uno de los dos servicios. El comedor y el horario de tarde solo se prestarán cuando se alcance un mínimo de 15 menores para cada uno de estos servicios.
Cuotas y Descuentos

Contenido:

La cuota se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar la cuota diaria que se señala a continuación por el número de días laborables que contenga cada semana en las que se dividen los períodos del Verano.

Cuotas programa "Conciliamos"
Capacidad económica familiarCuota diaria
   
Hasta 9.000 € Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 € 4 €
Más de 18.000 € 6 €

El precio del servicio de comedor será de 5,50 € diarios.

Exenciones:

Estarán exentos del abono de la cuota:

  • Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €.
  • Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
  • Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
  • Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
  • Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.

Bonificaciones

  • Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
  • En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
  • Para los usuarios que asistan a todo el período del programa en el verano, la cuota aplicable a la última semana completa será de la mitad de la cuota semanal que les corresponda.
Listado de los menores admitidos y los excluidos y relación de centros

Contenido:

Si el número de solicitudes para un centro fuera superior al máximo exigido por la autoridad sanitaria para garantizar las medidas higiénico-sanitarias prescritas, se procederá de la siguiente manera:

  1.  Las plazas se asignarán por el número de referencia de la solicitud hasta cubrir el número máximo de plazas permitido. En los centros de las localidades de más de 20.000 habitantes en los que se oferta comedor y horario de tarde tendrán preferencia las solicitudes que opten por alguno de estos servicios.
  2. Si los interesados hubieran solicitado más de un centro, se asignará el primero de ellos que no supere dicho número máximo. Si todos los centros solicitados excedieran el número máximo de solicitudes, y se pueden habilitar más centros en la localidad el Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral se pondrá en contacto con las familias para comunicarles esa circunstancia y verificar si desean optar por uno de ellos para efectuar la asignación previa confirmación por correo electrónico de que están de acuerdo con el cambio.
  3. El resto de solicitudes quedarán excluidas pero los interesados podrán participar en el resto de períodos del verano.

Antes del comienzo de cada uno de los períodos indicados, la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad elaborará los Anexos correspondientes con la información relativa a los centros de cada provincia que no han alcanzado el mínimo de niños requerido en la base primera y los listados de adjudicación de plaza en los centros donde el programa se va a desarrollar con indicación de los centros que prestarán el servicio de comedor y tardes por haber alcanzado un mínimo de 15 solicitudes para cada uno de ellos o para los dos.

A los solicitantes de plaza en centros que no han alcanzado el número mínimo de participantes exigido, se les comunicará expresamente tal circunstancia al objeto de que puedan solicitar la devolución de las cuotas abonadas.

En el supuesto de que en una localidad se oferte más de un centro y en alguno de ellas el número de solicitudes fuera reducido, podrá procederse a la agrupación de los menores y a la exclusión del centro que tuviera menor número de solicitantes.

Esta información se publicará en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en el portal web www.jcyl.es y en las propias instalaciones en las que se vaya a desarrollar el programa. Asimismo, se publicará la relación de solicitudes excluidas con indicación de los motivos de exclusión por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos. También estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.

Abono de la cuota y devolución

Contenido:

Abono de la cuota

  • La cuota por asistencia al programa se abonará en el momento de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período correspondiente para cada uno de ellos.
  • La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida.
  • El pago del servicio de comedor se realizará una vez que se publiquen los listados de admisión en la forma y número de cuenta que se determine.

Devolución de cuotas

  • En el supuesto de que el programa no se desarrollase en el centro para que se ha solicitado plaza por no alcanzar el mínimo de niños establecido en la base primera de esta resolución, salvo que se haya optado por otro centro en el que ya se ha confirmado la actividad en el período solicitado, se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
  • En el supuesto de solicitudes excluidas porque se ha superado el número máximo de niños autorizados por la autoridad sanitaria sin que haya sido posible la asignación de otro centro disponible, también se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
  • En el supuesto de que los solicitantes renunciaran a la plaza adjudicada, con una antelación de al menos siete días naturales al inicio de cada uno de los períodos del programa, se procederá a la devolución del 80% de la cuota abonada.
  • Si la renuncia se presenta transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la devolución del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes causas:
    • a) Enfermedad o accidente del menor.
    • b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
    • c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos establecidos en la base Segunda.
  • En ningún caso podrá renunciarse a la plaza solicitada en los supuestos de exclusión por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas a los usuarios.
  • La solicitud de devolución de la cuota estará disponible en la aplicación web desde la que se podrá completar y registrar. También estará disponible un modelo de solicitud en la Sede Electrónica que, una vez cumplimentado, deberá registrarse, bien a través del Registro Electrónico, bien en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
  • La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes desde el inicio del correspondiente período.
  • A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar en el plazo más breve posible al siguiente correo electrónico: pago.conciliamos.valladolid@jcyl.es o al Fax 983 31 72 47.
Obligaciones de los usuarios (Medidas higiénico-sanitarias)

Contenido:

Obligaciones higiénico-sanitarias de los usuarios

Una vez garantizado que los centros cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la autoridad sanitaria, es imprescindible que los niños mantengan los hábitos higiénicos recomendados y las familias cumplan estrictamente las siguientes condiciones:

  1. La asistencia de los niños al centro será posible siempre y cuando no presenten síntomas de carácter respiratorio. Deberán aportar una declaración responsable firmada por uno de sus progenitores, tutores o persona acogedora, al menos en la que aseguren que durante los 14 días previos a su incorporación al centro, el niño no ha sufrido tos, fiebre, cansancio o falta de aire y que no ha estado en contacto con ninguna persona con estos síntomas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución, que estará disponible en la sede electrónica. Esta declaración se deberá aporta el primer día de asistencia del menor al programa.
  2. Una vez incorporado, si se da alguna de estas circunstancias, el niño deberá acudir de forma inmediata al centro de salud, sin que pueda volver de nuevo al centro sin el correspondiente informe médico que asegure que no existen riesgos de contagio.
  3. En el momento en que el centro detecte alguno de estos síntomas en un niño, se pondrá en contacto con sus tutores o personas acogedoras para que lo recojan lo antes posible.
  4. Los niños deberán seguir las indicaciones de los monitores, especialmente en lo referente a las normas de higiene, de seguridad y de mantenimiento de la distancia física que se establezca. El incumplimiento consciente y reiterado de estas indicaciones podrá suponer la exclusión del menor del programa.
  5. Los niños de seis años en adelante deberán llevar mascarilla (más otra de repuesto), que utilizarán cuando los monitores se lo indiquen de acuerdo con lo establecido en la Orden SDN/422/2020, de 19 de mayo.
  6. Los niños deberán llevar su estuche con el material básico para la realización de las actividades del programa, con el contenido que se indique por los monitores en el primer día de realización del programa.
  7. Cualquier otra que determine la autoridad sanitaria bien al inicio o durante la celebración del programa.

Otras obligaciones de los usuarios

Los adjudicatarios de plazas en el programa tendrán, además, las siguientes obligaciones:

  1. Presentar la documentación adicional que, en su caso, les pueda ser requerida en cualquier momento, incluso una vez finalizado el programa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución.
  2. Respetar los horarios de entrada y salida.
  3. Respetar el desarrollo y duración del programa, asistiendo al mismo y comunicando adecuadamente las ausencias.
  4. Mantener, durante todo el período de desarrollo del programa, el empadronamiento previsto en el apartado tercero de la base segunda.
  5. Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del programa conciliamos, conforme a las directrices de los responsables de su desarrollo.

El incumplimiento total o parcial por parte de los solicitantes y/o adjudicatarios de los requisitos y obligaciones previstas en la presente resolución o la ausencia de veracidad en la información facilitada o en la documentación presentada, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de adjudicación y, en función de las responsabilidades que pudieran derivarse de este incumplimiento, a la imposibilidad de participar en otros períodos de este mismo programa y en sucesivas convocatorias.

En todo caso, la resolución que se dicte al efecto deberá ser motivada y se ajustará a lo previsto, en todos sus términos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos:

  • Alzada.

Legislación aplicable:

  • ACUERDO 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos» (BOCyL 09-02-2018)
  • ACUERDO 53/2018, de 27 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios para los años 2018, 2019 y 2020 por la participación en el programa «Conciliamos». (BOCyL 01-10-2018)
  • RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifican las bases del programa, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobadas por Resolución de 21 de enero de 2020, y se convoca el programa «Conciliamos Verano 2020» (BOCyL 05-06-2020)

 

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

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