Programa «Conciliamos Navidad 2020

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

a) El programa se dirige a menores con edades comprendidas entre 3 y 12 años a fecha de inicio de cada período de funcionamiento, pudiéndose aumentar hasta 14 años cuando se trate de menores con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo. También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas con los mismos límites de edad.

b) Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Desarrollar una actividad profesional durante los períodos  y en la franja horaria de desarrollo del programa.
  • Realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
  • Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
  • Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
  • Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.

c) El menor para el que se solicita la plaza, y al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

 

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.

Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.

En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza. Por tanto será posible solicitar, bien solo la 1ª parte, que abarca del 23 al 31 de diciembre de 2020, o bien la 2ª, que va desde el 4 al 8 de enero de 2021 o las dos.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. Con la solicitud deberán anexarse, si procede, la DOCUMENTACIÓN que se relacionan a continuación:

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¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 10 de diciembre de 2020

Más Detalles:

Fuera de este plazo no se admitirán nuevas solicitudes. En ningún caso se admitirá una solicitud sin el número de identificación.

Te interesa saber:

Programa «Conciliamos Navidad 2020»: información general

Contenido:

«Conciliamos Navidad 2020» se desarrollará con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León adheridas al programa en las instalaciones determinadas por cada Entidad Local. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, podrá limitar el número máximo de menores por centro de acuerdo con las condiciones que determine la autoridad sanitaria para garantizar el cumplimiento de todas las medidas higiénico-sanitarias que deben adoptarse para evitar el contagio de la enfermedad.

El número mínimo de usuarios para desarrollar el programa será de:

  • 15 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a 20 km o menos de otro municipio en el que el programa se realice.
  • 8 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a más de 20 km de otro municipio en el que el programa se realice y
  • 8 niños o niñas en el supuesto de municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes.

Para determinar el número de usuarios requerido, solo se tendrán en cuenta las solicitudes válidamente presentadas, pudiendo reducirse el referido número mínimo en el caso de que la autoridad sanitaria modifique las condiciones establecidas en el momento actual.

Período de funcionamiento y franjas horarias

  • El programa «Conciliamos Navidad 2020» se desarrollará los días laborables en cada localidad en la que se desarrolle el programa, comprendidos entre el 23 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021.
  • Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, para los menores que vayan por la mañana, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
    • a) De 7:45 a 9:00 horas.
    • b) De 9:00 a 10:00 horas.
    • c) De 13:00 a 14:00 horas.
    • d) de 14:00 a 15:15 horas.

 

Cuotas y Descuentos

Contenido:

La cuota se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar la cuota diaria que se señala a continuación por el número de días laborables que contenga cada semana en las que se dividen el período de Navidad.

Cuotas programa "Conciliamos"
Capacidad económica familiarCuota diaria
   
Hasta 9.000 € Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 € 4 €
Más de 18.000 € 6 €

Exenciones:

Estarán exentos del abono de la cuota:

  • Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €.
  • Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
  • Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
  • Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
  • Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.

Bonificaciones

  • Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
  • En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
Abono y devolución de cuotas

Contenido:

Abono de la cuota

  • La cuota por asistencia al programa se abonará en el momento de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período correspondiente para cada uno de ellos.
  • La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida.

Devolución de cuotas

  • En el supuesto de que el programa no se desarrollase en el centro para que se ha solicitado plaza por no alcanzar el mínimo de niños establecido, salvo que se haya optado por otro centro en el que ya se ha confirmado la actividad en el período solicitado, se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
  • Si la autoridad sanitaria establece un límite en el número de plazas y se debe excluir la solicitud, también se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada.
  • En el supuesto de que los solicitantes renunciaran a la plaza adjudicada, con una antelación de al menos siete días naturales al inicio de cada uno de los períodos del programa, se procederá a la devolución del 80% de la cuota abonada.
  • Si la renuncia se presenta transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la devolución del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes causas:
    • a) Enfermedad o accidente del menor.
    • b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
    • c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos.
  • En ningún caso podrá renunciarse a la plaza solicitada en los supuestos de exclusión previstos.
  • La solicitud de devolución de la cuota estará disponible en la aplicación web desde la que se podrá completar y registrar. También estará disponible un modelo de solicitud en la Sede Electrónica que, una vez cumplimentado, deberá registrarse, bien a través del Registro Electrónico, bien en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales:
  • La solicitud se presentará en el plazo máximo de un mes desde el inicio del correspondiente período.
  • A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar en el plazo más breve posible al siguiente correo electrónico: pago.conciliamos.valladolid@jcyl.es o al Fax 983 31 72 47.
Listado de los menores admitidos y los excluidos y relación de centros

Contenido:

1. Se establecerá un número máximo de menores por centro si así lo indican las autoridades sanitarias. En ese caso, si el número de solicitudes para un centro fuera superior al máximo exigido por la autoridad sanitaria para garantizar las medidas higiénico-sanitarias prescritas, se procederá de la siguiente manera:

  • Las plazas se asignarán por el nº de referencia de la solicitud hasta cubrir el número máximo de plazas permitido.
  • Si los interesados hubieran solicitado más de un centro, se asignará el primero de ellos que no supere dicho número máximo. Si todos los centros solicitados excedieran el número máximo de solicitudes, y se pueden habilitar más centros en la localidad el Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral se pondrá en contacto con las familias para comunicarles esa circunstancia y verificar si desean optar por uno de ellos para efectuar la asignación previa confirmación por correo electrónico de que están de acuerdo con el cambio.
  • El resto de solicitudes quedarán excluidas.

2. Antes del comienzo del período en que se desarrolla el Programa, la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad elaborará los Anexos correspondientes con la información relativa a los centros de cada provincia que no han alcanzado el mínimo de niños requerido en la base primera y los listados de adjudicación de plaza en los centros donde el programa se va a desarrollar.

3. A los solicitantes de plaza en centros que no han alcanzado el número mínimo de participantes exigido, se les comunicará expresamente tal circunstancia al objeto de que puedan solicitar la devolución de las cuotas abonadas.

4. En el supuesto de que en una localidad se oferte más de un centro y en alguno de ellos el número de solicitudes fuera reducido, podrá procederse a la agrupación de los menores y a la exclusión del centro que tuviera menor número de solicitantes.

5. Esta información se publicará en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en el portal web www.jcyl.es y en las propias instalaciones en las que se vaya a desarrollar el programa. Asimismo, se publicará la relación de solicitudes excluidas con indicación de los motivos de exclusión por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos. También estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.

           6.Obligaciones de los usuarios (Medidas higiénico-sanitarias)

Contenido:

Obligaciones higiénico-sanitarias de los usuarios

Mientras persista la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 y una vez garantizado que los centros cumplen con las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la autoridad sanitaria, es imprescindible que los niños mantengan los hábitos higiénicos recomendados y las familias cumplan estrictamente las siguientes condiciones:

  1. La asistencia de los niños al centro será posible siempre y cuando no presenten síntomas de carácter respiratorio. Deberán aportar una declaración responsable firmada por uno de sus progenitores, tutores o persona acogedora, al menos en la que aseguren que durante los 14 días previos a su incorporación al centro, el niño no ha sufrido tos, fiebre, cansancio o falta de aire y que no ha estado en contacto con ninguna persona con estos síntomas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución, que estará disponible en la sede electrónica. Esta declaración se deberá aporta el primer día de asistencia del menor al programa.
  2. Una vez incorporado, si se da alguna de estas circunstancias, se actuará de acuerdo con el Protocolo establecido en ese momento por las autoridades sanitarias.
  3. Asimismo, en el momento en que el centro detecte alguno de estos síntomas en un niño, se pondrá en contacto con sus tutores o personas acogedoras para que lo recojan lo antes posible.
  4. Los niños deberán seguir las indicaciones de los monitores, especialmente en lo referente a las normas de higiene, de seguridad y de mantenimiento de la distancia física que se establezca. El incumplimiento consciente y reiterado de estas indicaciones podrá suponer la exclusión del menor del programa.
  5. Los niños de seis años en adelante deberán llevar mascarilla (más otra de repuesto), que utilizarán cuando los monitores se lo indiquen.
  6. Los niños deberán llevar su estuche con el material básico para la realización de las actividades del programa, con el contenido que se indique por los monitores en el primer día de realización del programa.
  7. Cualquier otra que determine la autoridad sanitaria bien al inicio o durante la celebración del programa.

En todo caso, son de aplicación las obligaciones y recomendaciones generales recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo 76/2020 de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, mientras el mismo esté vigente o, cualquiera que lo modifique o sustituya.

Otras obligaciones de los usuarios

Los adjudicatarios de plazas en el programa tendrán, además, las siguientes obligaciones:

  • Presentar la documentación adicional que, en su caso, les pueda ser requerida en cualquier momento, incluso una vez finalizado el programa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Respetar los horarios de entrada y salida.
  • Respetar el desarrollo y duración del programa, asistiendo al mismo y comunicando adecuadamente las ausencias.
  • Mantener, durante todo el período de desarrollo del programa, el empadronamiento previsto.
  • Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del programa conciliamos, conforme a las directrices de los responsables de su desarrollo.

El incumplimiento  o la ausencia de veracidad en la información facilitada o en la documentación presentada, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de adjudicación y, en función de las responsabilidades que pudieran derivarse de este incumplimiento, a la imposibilidad de participar en otros períodos de este mismo programa y en sucesivas convocatorias.

 

 

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