Resolución ayudas de acción social

 

ORDEN ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria pública para la concesión de prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.

LINEA A: Adquisición de Prótesis (59 MB)

LINEA B: Educación Infantil del Primer Ciclo (6 MB)

LINEA C: Estudios de los Hijos (84 MB)

LINEA D: Estudios del Empleado Público (4 MB)

LINEA E: Reducción de Jornada (0,5 MB)

LINEA F: Otras Modalidades (3,5 MB)
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La Orden ADM/822/2009, de 7 de abril («B.O.C. y L.» n.º 73, de 20 de abril) aprobó las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.
Asimismo, la Orden ADM/848/2009, de 8 de abril («B.O.C. y L.» n.º 74 de 21 de abril) convocó las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social 2009 por un importe de dos millones setecientos noventa y dos mil doscientos noventa y cuatro euros (2.792.294 €) distribuido entre las diferentes Líneas.
Ultimada la gestión de concesión a favor de quienes reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria resultan adjudicatarios de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la base séptima, esta Consejería
RESUELVE
Primero.– Incrementar, a la vista de las solicitudes presentadas, el presupuesto de la Línea C en 54.741,34 €, con los remanentes existentes en la Línea A de 32.741,34 € y en la Línea E de 22.000 €, de acuerdo con el apartado primero punto 2 de la Orden de convocatoria, quedando la siguiente distribución presupuestaria:

Segundo.– Conceder las prestaciones económicas por un importe total de 2.792.294 €, por cada una de las Líneas y Modalidades que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y por la cantidad que se detalla en cada caso, siendo alguna de las prestaciones de cuantía inferior a la estipulada en la base Quinta de la Orden reguladora de las mismas, al haberse descontado las ayudas recibidas de otras Entidades públicas o privadas.
Tercero.– Desestimar las solicitudes que han resultado excluidas por cada Línea, y que se relacionan el Anexo II, con la causa de exclusión correspondiente.
Cuarto.– Los solicitantes de estas prestaciones que no figuren en ninguno de los Anexos de la presente Orden, no han obtenido ayudas como consecuencia de la aplicación de los criterios de preferencia establecidos en la base Séptima de la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 en relación con el 8 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Administración Autonómica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez


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