Destinatarios:
Financiar los gastos ocasionados por la utilización del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de aquellos alumnos que precisen compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, y, además, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Alumnos matriculados en centros docentes públicos que dispongan del servicio de comedor escolar y se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en la ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar (BOCyL de 2 de mayo).
Gratuidad total, gratuidad del 75% o gratuidad del 50% del precio del menú escolar, según la situación familiar, económica y social del solicitante.
Secretaría del centro docente.
Alumnos que confirmen el borrador de ayuda: segunda quincena del mes de abril.
Alumnos de nueva matriculación en el centro: en el momento de formalización de la matrícula.
Alumnos escolarizados con posterioridad al inicio del curso escolar por decisión de la Comisión de escolarización: en ese momento.
Alumnos en los que concurran, durante el curso escolar, circunstancias obrevenidas y debidamente acreditadas, que justifiquen la utilización del comedor escolar: en el momento en que se produzca dicha situación.
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