Principales novedades del  Real Decreto de Concurso de Traslados
      
      
        Se unifican los dos concursos existentes hasta el momento: para  maestros, por una parte, y para profesores de Educación Secundaria, por  otra. A partir de ahora, estos concursos se realizarán el mismo día y  con procedimientos comunes en todas las Administraciones educativas. 
 Los/las funcionarios/as en prácticas del Cuerpo de Maestros tendrán como  primer destino la Administración educativa que los hubiese  seleccionado. También se precisa la movilidad por razón de violencia de  género, que ya estaba contemplada. 
 La provisión de plazas o puestos por funcionarias y funcionarios  docentes en los centros superiores de enseñanzas artísticas se realizará  por concurso específico. 
 Las Administraciones educativas, de acuerdo con su planificación  educativa, podrán ofertar plazas o puestos para cuya cobertura se  requieran requisitos específicos en la forma que se determine en las  correspondientes normas procedimentales de las respectivas  convocatorias. 
Derecho de concurrencia (para todos los cuerpos) 
 1.	A los efectos de la participación en el concurso de traslados de  ámbito estatal, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad  de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino  definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la  obtención de destino en uno o varios centros de una provincia  determinada 
 2. El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
 a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una  sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. 
 b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
 c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.
 d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las  personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en  uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de  ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por  esta vía todas las solicitudes del grupo.
Permutas 
 1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal  funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las  siguientes condiciones: 
 a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
 b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
 c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
 d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un  número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
 e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
 2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de  Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo  autoricen simultáneamente.
 3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no  podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
 4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a  alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de  jubilación legalmente establecida.
 5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la  fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación  voluntaria de alguna de las personas permutantes.
 6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los  concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos  años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de  posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la  concesión de la permuta.
Personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria 
 1.	El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en  vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera  adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de  la educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos puestos  indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las  vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada  Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas  o puestos de educación infantil y primaria para los que esté habilitado  y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de los  cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. 
 2. En el caso de supresión del puesto de los cursos primero y segundo de  la educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito  con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de  traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
 3. Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de  Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos  selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones  educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la  especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza  Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeñado, como  Maestro, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria  obligatoria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional 
 El personal funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación  Profesional que, en virtud de lo establecido en las disposiciones  transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre,  transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de  octubre y en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de  abril, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de  Educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos  correspondientes a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza  Secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos  selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones  educativas, accediera al citado Cuerpo podrá permanecer en su mismo  destino en los términos que se establezcan en las respectivas  convocatorias, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda  con la de la plaza o puesto que desempeña con carácter definitivo. 
Baremos 
 
 - Por cada año de servicio: 2 puntos.
 - La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos antes suponía 6 puntos(más 0.5 cada año), ahora 5.  
 - Por el primer y segundo años: 2 puntos por año.
 - Por el tercer año: 4 puntos (antes: 1 para Infantil y Primaria, 3 para Secundaria).
 - Por el cuarto y siguientes: 6 puntos por año (hasta ahora variaba entre 5 y 2 puntos).
 - Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad: 2 puntos (era 1).
 - Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o  centro que tengan la calificación de especial dificultad, se añadirán 2  puntos a la puntuación obtenida por los subapartados previos (hasta  ahora variaba entre 0.5 y 2).
 
 Puntuación máxima: 10 puntos (en Infantil y Pimaria eran entre 3 y 4), con las siguientes novedades:
 - Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido  para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se  hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3 puntos.
 - Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: 2 puntos.
 - Otras titulaciones: 
    1. Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5 puntos.
    2. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional
 a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa: 4 puntos.
 b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa: 3 puntos.
 c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa: 2 puntos.
 d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa: 1 punto.
 e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño,  Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o  equivalente: 2 puntos.
 f) Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,5 puntos (antes 1).
 
- Desempeño de cargos directivos y otras funciones: Máximo 20 puntos (eran 10).
 
 - Director/a de centros públicos docentes: 4 puntos (antes 1.5 en Infantil y Primaria, 3 en Secundaria).
 - Vicedirector, subdirector, jefe de estudios, secretario y asimilados: 2,5 puntos (antes entre 1 y 2).
 - Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas: 1 punto. Este apartado es nuevo.
 
- Formación y perfeccionamiento: Máximo 10 puntos (eran entre 2 y 4 en Infantil y Primaria, 5 en Secundaria)
 
 - Actividades de formación superadas, al menos, 6 puntos (el máximo era 4).
 - Otra u otras especialidades del cuerpo por el que se concursa  distintas a la de ingreso: 1 punto por cada una de las especialidades  adquiridas. 
- Otros méritos: Máximo 15 puntos (el máxima anterior era de 20 puntos -en Secundaria- incluyendo los cargos directivos).
 
 
 Se incluye como novedad el desempeño de puestos en la Administración  educativa, la evaluación de la función docente, formar parte de los  tribunales de los procedimientos selectivos, la tutorización de las  prácticas del título universitario oficial de Máster así como la  tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos  universitarios oficiales de Grado que lo requieran. 
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