Novedades que tiene con respecto al último borrador de 7 de octubre:
ARTíCULO 3:
El punto 7, en el que se considera que aquellos maestros con la Especialidad en Educación Infantil cuyo puesto de trabajo agrupe alumnado de Ed. Infantil y Primaria, tendrán la competencia para impartir las áreas propias de la Ed. Primaria.
ARTÍCULO 4:
Las últimas dos líneas donde se consideran los estudios de diplomatura de Magisterio como estudios equivalentes para la adquisición de especialidades.
El punto 4, en el que se considera la experiencia ( de 3 años ) como requisito suficiente para la adquisición de nueva especialidad.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
El punto 3 en el que se reconoce la validez de las habilitaciones reconocidas a la entrada de este R.D.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
Es nueva entera. Da un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor del R.D.,para que los maestros que a la entrada en vigor del R.D.1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados, reunía los requisitos para habilitarse en alguna especialidad o que se encuentre matriculado en cursos de especialización reconocidos para la habilitación, pueda solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente
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