ORDEN ADM/162/2011.- Convocatoria para los Empleados Públicos de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social. Plazo 22 de marzo de 2010
Se presentará una única solicitud por empleado público para todas las líneas, modalidades y beneficiarios:
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Acceso a las línea de ayudas y sus modalidades
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ORDEN ADM/162/2011, de 24 de febrero, por la que se convocan prestaciones económicas para los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.
La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, destina al Fondo de Acción Social DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (2.882.242 €) en la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100.
La Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, modificada parcialmente por la Orden ADM/115/2011, de 15 de febrero, establece las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social aplicables a esta convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa negociación en la Comisión de Acción Social de la distribución del presupuesto entre las distintas líneas de prestaciones sociales, esta Consejería de Administración Autonómica, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para los Empleados Públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social del ejercicio 2011.
DISPONGO
Primero.– Objeto y presupuesto.
1.– La presente convocatoria establece las prestaciones de acción social con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.921B01.18100 por un importe de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (2.876.242 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2011, con la siguiente distribución en cada línea:
LÍNEA A: Adquisición de prótesis: OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS (800.242 euros).
LÍNEA B: Cuidado de hijos: UN MILLÓN CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (1.058.000 euros).
LÍNEA C: Estudios de los hijos: SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (775.000 euros).
LÍNEA D: Estudios de los empleados públicos: SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 euros).
LÍNEA E: Reducción de jornada: SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros).
LÍNEA F: Otras modalidades: CIENTO TRES MIL EUROS (103.000 euros).
2.– Si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias de las líneas establecidas en esta convocatoria con cargo al Fondo de Acción Social para el año 2011, dicho remanente incrementará la/s línea/s en la/s que el presupuesto resulte más deficitario.
Segundo.– Solicitantes.
Los Empleados Públicos a los que se refiere la Base Segunda de la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, deberán estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo a los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma o en excedencia por cuidado de familiares a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de fallecimiento del empleado público, el mismo deberá haberse producido durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.– Plazos de cumplimiento de requisitos.
LÍNEA A.– Adquisición de prótesis.
Para acceder a estas prestaciones el gasto realizado por el beneficiario deberá haberse efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
LÍNEA B.– Cuidado de hijos.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá ser menor de 18 años a fecha 1 de enero de 2011, debiendo haber nacido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2010 para acceder a la modalidad A, y entre 01/01/1993 y el 31/12/2007 para acceder a la modalidad B.
LÍNEA C.– Estudios de los hijos.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá ser menor de 25 años a fecha 1 de enero de 2011 y reunir los requisitos de matrícula y residencia en el curso académico 2010/2011.
Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2010/2011.
LÍNEA D.– Estudios de los empleados públicos.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá reunir los requisitos de matrícula en el curso académico 2010/2011.
Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2010/2011.
LÍNEA E.– Reducción de jornada.
Para acceder a esta prestación la jornada de trabajo deberá haberse reducido el 50%, y su periodo de duración será como mínimo de un año, siempre que la fecha final del cómputo del periodo indicado esté comprendida entre el 1 de abril de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
LÍNEA F.– Otras modalidades.
Para acceder a estas prestaciones los gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de los gastos por adopción que se referirán a toda la tramitación del proceso, siempre que su formalización se haya efectuado en el período indicado anteriormente.
Cuarto.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el Apartado Sexto de esta Orden, podrán realizarse de forma presencial o electrónicamente y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con lo establecido en la Base Sexta de la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril que aprueba las bases reguladoras.
En la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) está disponible un manual de instrucciones para la correcta cumplimentación y envío del formulario correspondiente.
a) Cuando se realicen de forma presencial, las solicitudes se formalizarán a través del formulario que será accesible desde la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el «Portal del Empleado Público», dentro del apartado de «Acción Social» o desde la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Para su válida admisión se requerirá su presentación en tiempo y forma junto a la documentación necesaria, en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los Registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Cuando se presenten electrónicamente, las solicitudes se realizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
En este caso, los originales de la documentación y del documento de autorización para la obtención de datos debidamente cumplimentado y firmado, se digitalizarán y aportarán como archivos Anexos a la solicitud.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las realizadas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
2.– Se presentará una única solicitud por empleado público para todas las líneas, modalidades y beneficiarios, siendo válida únicamente la última solicitud presentada, que anulará en su totalidad las anteriores.
3.– En ningún caso podrán solicitarse prestaciones de la Línea B de Cuidado de Hijos y de la Línea C de Estudios de Hijos para el mismo beneficiario, por ser incompatibles entre si.
4.– El plazo para presentar las solicitudes y la correspondiente documentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Quinto.– Documentación acreditativa.
1.– La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos es la que se especifica en este apartado, no obstante, únicamente se presentará junto con la solicitud la que se indica expresamente en el Apartado Sexto.
2.– Carecerán de validez los documentos presentados con enmiendas o tachaduras.
3.– Con independencia de las líneas y modalidades solicitadas, la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos será la siguiente:
a) D.N.I./N.I.E. de los miembros de la unidad familiar que lo posean.
b) Libro de Familia en el que figuren el solicitante, su cónyuge en su caso, y los hijos incluidos en la unidad familiar.
c) En su caso, certificado de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Entidad Local.
d) Documento que justifique la guarda, tutela, acogimiento o adopción, en su caso.
e) En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, acreditación de tal hecho en el Libro de Familia o en documento del Registro Civil o, en su defecto, en la Sentencia Judicial.
f) Los miembros de la unidad familiar que en el ejercicio 2009 tributaran en el País Vasco o Navarra, así como aquellos cuyo fallecimiento se hubiera producido durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, declaración o certificado del IRPF del ejercicio 2009. En el caso de no estar obligados a presentar declaración sobre este impuesto, ni haber solicitado su devolución, certificado de imputaciones del IRPF de dicho ejercicio.
g) Cualesquiera otros documentos que el solicitante estime oportunos o se considere necesario para acreditar el hecho o circunstancia.
4.– En cada línea solicitada y junto con la general, la documentación específica acreditativa del cumplimiento de los requisitos será la siguiente.
En la Línea A de Adquisición de prótesis:
a) Facturas justificativas del gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona afectada.
b) Los mutualistas de MUFACE deberán disponer de certificación de MUFACE haciendo constar si se han percibido o no prestaciones indicando, en su caso, el número y fecha de la factura, beneficiario, concepto y cuantía de la ayuda. Este requisito no será necesario si todas las facturas están diligenciadas.En la Línea C de Estudios de los hijos:
a) Para la modalidad A), certificación del Centro de encontrarse matriculado en curso completo en el año 2010/2011.
b) Para la modalidad B), solicitud de matrícula en la que consten la totalidad de asignaturas y créditos matriculados, y acreditación de haber abonado el importe total de la misma en el curso 2010/2011.
c) Sólo para estudios universitarios, fotocopia del Plan de Estudios correspondiente.
d) Para la modalidad C): certificación del Centro o Residencia en el que se aloje durante el curso 2010/2011, o bien contrato de alquiler en el que figuren el solicitante o el beneficiario, al que se adjuntarán resguardos de transferencias bancarias justificativas del gasto durante el curso 2010/2011, siempre que a través de tales documentos se acrediten fehacientemente los datos del arrendador, arrendatario, localidad del inmueble, beneficiario, concepto e importe.
e) Para la modalidad C), los mutualistas de MUFACE deberán disponer de certificación de MUFACE haciendo constar si se han percibido o no prestaciones indicando, en su caso, beneficiario, concepto y cuantía de la ayuda.En la Línea D de Estudios de los empleados públicos:
a) Para la modalidad A), certificación del Centro de encontrarse matriculado en el curso 2010/2011.
b) Para la modalidad B), certificación del Centro que indique el número de asignaturas matriculadas en el curso 2010/2011.
c) Para la modalidad C), solicitud de matrícula en la que consten la totalidad de asignaturas y créditos matriculados, y acreditación de haber abonado el importe total de la misma en el curso 2010/2011.
d) Sólo para estudios universitarios, fotocopia del Plan de Estudios correspondiente.En la Línea F de Otras modalidades:
a) Facturas justificativas del gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona afectada. Para las modalidades E) y F), si el beneficiario es un ascendiente de primer grado, las facturas deberán estar a nombre del solicitante.
b) Para las modalidades A), B), C) y D), informe emitido por facultativo colegiado justificando la necesidad del tratamiento o intervención.
c) Para la modalidad D), resolución del grado de minusvalía reconocido oficialmente de un mínimo del 33%.
d) Para la modalidad E), certificado del Centro acreditando el internamiento y fecha inicial del mismo.
e) Para la modalidad F), certificado de defunción.
f) Para la modalidad G), sentencia de formalización de la adopción.
g) Si el beneficiario de la prestación es un ascendiente en primer grado, tendrá que acreditar:
– La filiación, con el Libro de Familia, y
– La convivencia con el solicitante, mediante el certificado o volante de empadronamiento. En la modalidad de internamiento la convivencia será a la fecha previa al internamiento.
h) Los mutualistas de MUFACE deberán disponer de certificación de MUFACE haciendo constar si se han percibido o no prestaciones indicando, en su caso, el número y fecha de la factura, beneficiario, concepto y cuantía de la ayuda. Este requisito no será necesario si todas las facturas están diligenciadas.
5.– La autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información contenida en los documentos cuya obligación de aportar queda suprimida al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, por el que se aprueban determinadas medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos, esto es, D.N.I., fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León y suministros del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se realizará mediante la consignación de la firma del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar nacidos antes del 1 de enero de 192, en el Apartado 5 del formulario, para quienes realicen la solicitud de forma presencial, o en el documento de autorización para la obtención de datos, para quienes la realicen de forma electrónica.
Sexto.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– La documentación a presentar junto con la solicitud será únicamente la siguiente:
a) Los miembros de la unidad familiar que en el ejercicio 2009 tributaran en el País Vasco o Navarra, así como aquellos cuyo fallecimiento se hubiera producido durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, declaración o certificado del IRPF del ejercicio 2009. En el caso de no estar obligados a presentar declaración sobre este impuesto, ni haber solicitado su devolución, certificado de imputaciones del IRPF de dicho ejercicio.
b) En la Línea A de Adquisición de Prótesis: facturas justificativas del gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona afectada.
c) En la Línea C de Estudios de los hijos:
– Para la modalidad B): solicitud de matrícula del curso 2010/2011 en la que consten la totalidad de asignaturas y créditos matriculados.
– Para la modalidad C): certificación del Centro o Residencia en el que se aloje durante el curso 2010/2011, o bien contrato de alquiler en el que figuren el solicitante o el beneficiario, al que se adjuntarán resguardos de transferencias bancarias justificativas del gasto durante el curso 2010/2011, siempre que a través de tales documentos se acrediten fehacientemente los datos del arrendador, arrendatario, localidad del inmueble, beneficiario, concepto e importe.
d) En la Línea D de Estudios de los Empleados: para la modalidad C), solicitud de matrícula del curso 2010/2011 en la que consten la totalidad de asignaturas y créditos matriculados.
e) En la Línea F de Otras modalidades: facturas justificativas del gasto que contengan detalladamente el número, la fecha, el nombre y CIF/NIF del emisor, concepto, importe y la persona afectada. Para las modalidades E) y F), si el beneficiario es un ascendiente de primer grado, las facturas deberán estar a nombre del solicitante.
2.– La acreditación del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las prestaciones solicitadas se hará mediante declaración responsable del solicitante de que los reúne y que dispone de la documentación acreditativa, comprometiéndose a aportarla a requerimiento de la Administración en el plazo de 10 días.
Séptimo.– Renta Disponible.
La Renta Disponible de los miembros de la unidad familiar será la proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida al ejercicio 2009; para ello el solicitante y los miembros de la unidad familiar nacidos antes del 1 de enero de 1992 deberán autorizar expresamente con su firma a la Consejería de Administración Autonómica para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para la obtención de la Renta Disponible; dichas firmas se consignarán en el Apartado 5 del formulario para quienes realicen su solicitud de forma presencial y en el documento de autorización para la obtención de datos para quienes la presenten electrónicamente.
La no autorización expresa dará lugar a la exclusión total de la solicitud.
Exclusivamente a efectos de la determinación de la renta per capita, si el solicitante no indica que las fechas de nacimiento y/o la celebración de matrimonio o inscripción de la unión de hecho han sido posteriores al 31 de diciembre de 2009, se entenderá que todos los miembros computan a efectos de renta.
Octavo.– Procedimiento y Resolución.
Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León un listado de solicitantes cuya solicitud y/o documentación estén incompletas en alguno de los apartados que sea subsanable. El plazo para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación será de 10 días hábiles.
La presente convocatoria será objeto de resolución mediante Orden de la Consejería de Administración Autonómica, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León. El plazo para resolver y publicar la Orden de resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno.– Recurso.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Administración Autonómica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 24 de febrero de 2011.
La Consejera,
Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ