Calendario escolar 2012/2013

ORDEN EDU/312/2012, de 4 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2012/2013 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones

 

CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2012/2013

Inicio y finalización del curso académico.

Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2012/2013 el día 1 de septiembre de 2012 y finalizarán el 30 de junio de 2013.

Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Proceso de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 21 de septiembre.

Pruebas extraordinarias.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán hasta el día 5 de septiembre.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 6 de septiembre.

Segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos.

La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el 5 de septiembre.

Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (*):

 

10 de septiembre.

Segundo ciclo de educación infantil.

Educación primaria.

Educación especial.

Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.

13 de septiembre.

Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el bloque anterior.

Programas de cualificación profesional inicial.

Bachillerato.

2.º curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Los centros que impartan diferentes enseñazas de las reflejadas en este bloque, podrán establecer una recepción escalonada del alumnado de las mismas durante esta jornada.

24 de septiembre.

Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.

Enseñanzas a distancia excepto los ciclos formativos de formación profesional.

Enseñanzas en régimen nocturno.

1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 1.er curso de las enseñanzas elementales.

27 de septiembre

1.er curso de las enseñanzas elementales de música y danza.

Enseñanzas a distancia de los ciclos formativos de formación profesional.

1 de octubre.

Enseñanzas de idiomas.

 

(*) Las enseñanzas a distancia y en régimen nocturno se iniciarán según lo establecido específicamente en este apartado con independencia del día de comienzo establecido para las mismas enseñanzas en régimen presencial diurno y/o vespertino.

Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (*):

 

31 de mayo

Enseñanzas de idiomas.

6.º curso de enseñanzas profesionales de música y danza.

7 de junio

2.º curso de bachillerato.

2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

La sesión de evaluación final para el alumnado de 2.º curso de bachillerato se realizará a partir del 30 de mayo en el plazo que permita remitir a las universidades las relaciones del alumnado inscrito en las pruebas de acceso y se mantendrán las actividades lectivas para todo el alumnado hasta el día 7 de junio atendiendo a la preparación de las pruebas de acceso a estudios universitarios y a la orientación del alumnado que debe presentarse a las pruebas extraordinarias por tener alguna asignatura suspensa.

14 de junio

2.º curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Programas de cualificación profesional inicial.

21 de junio

Segundo ciclo de educación infantil.

Educación primaria.

Educación especial.

Educación secundaria obligatoria.

1.º de Bachillerato.

1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 6.º curso de las enseñanzas profesionales.

Alumnado de los centros educación de personas adultas.

 

(*) Estas fechas son de aplicación a las enseñanzas a distancia y régimen nocturno en la enseñanza correspondiente.

Períodos vacacionales.

Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

  • a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
  • b. Al término de las actividades lectivas del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2013, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

  • a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
  • b. Al término de las actividades lectivas del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 5 de abril de 2013, inclusive.

Días festivos.

Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 y los que en su momento se determinen para el año 2013.

Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

  • Día 2 de noviembre de 2012, viernes, «Día del Docente».
  • Días 11 y 12 de febrero de 2013, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».

 

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