BAJAS E INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

 

Con la entrada en vigor del RD/20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria se plantean dudas sobre las bajas y la Incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) que vamos a tratar de resolver a la espera de que la Junta de Castilla y León se pronuncie sobre el tema y elabore una instrucción propia.
Las Secretarías de estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos han emitido una instrucción firmada a 15 de octubre de la que hemos obtenido parte de esta información.

Se establece claramente que, en relación con las bajas y la I.L.T., el RD afecta a todo el personal a la servicio de las Administraciones Públicas incluidos los de MUFACE.

 

Afectará a los procesos iniciados después del 15 de Octubre; (no a los anteriores).

 

Si no hay baja no hay Incapacidad temporal y, por tanto, sólo te descuentan si hay baja. Mantenemos los 3 días de ausencia sin baja. Las recaídas o bajas continuadas por la misma causa no inician nuevo proceso sino que continúan el anterior.

 

Cuando haya intervención quirúrgica, hospitalización al comienzo o durante el proceso, o la baja tenga lugar durante el embarazo se cobra el 100% desde el primer día.

 

Tipo de Baja por (I.L.T.)
DE CUATRO DÍAS EN ADELANTE

Días de baja
(a partir del 15/10/2012)

Retribuciones a percibir
(Referencia mes anterior)

Por Enfermedad Común o accidente no laboral.
Sin hospitalización o intervención quirúrgica.

Desde el 1º al 3er día

Un 50% de las retribuciones.

Desde el 4º al 20º día

Un 75% de las retribuciones.

Desde el 21º al 90º día

Un 100% de las retribuciones.

Del 91º día en adelante hasta la incorporación o jubilación por enfermedad.

Docentes de Muface:
(Con subsidio Muface)

El 100%de las retribuciones.

Docentes de S. Social:

Por enfermedad común (con hospitalización o intervención quirúrgica), por accidente laboral o enfermedad profesional, por quimioterapia o radioterapia, los que tengan inicio durante la gestación, así como riesgo durante el embarazo y/o lactancia.

Desde el 1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por enfermedad.

 

 

El 100% de las retribuciones.

            
                                                                                                                           CSI·F Enseñanza Castilla y León

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