Con la entrada en vigor del RD/20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria se plantean dudas sobre las bajas y la Incapacidad laboral transitoria (I.L.T.) que vamos a tratar de resolver a la espera de que la Junta de Castilla y León se pronuncie sobre el tema y elabore una instrucción propia.
Las Secretarías de estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos han emitido una instrucción firmada a 15 de octubre de la que hemos obtenido parte de esta información.
Se establece claramente que, en relación con las bajas y la I.L.T., el RD afecta a todo el personal a la servicio de las Administraciones Públicas incluidos los de MUFACE.
Afectará a los procesos iniciados después del 15 de Octubre; (no a los anteriores). |
Si no hay baja no hay Incapacidad temporal y, por tanto, sólo te descuentan si hay baja. Mantenemos los 3 días de ausencia sin baja. Las recaídas o bajas continuadas por la misma causa no inician nuevo proceso sino que continúan el anterior. |
Cuando haya intervención quirúrgica, hospitalización al comienzo o durante el proceso, o la baja tenga lugar durante el embarazo se cobra el 100% desde el primer día. |
Tipo de Baja por (I.L.T.) |
Días de baja |
Retribuciones a percibir |
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Por Enfermedad Común o accidente no laboral. |
Desde el 1º al 3er día |
Un 50% de las retribuciones. |
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Desde el 4º al 20º día |
Un 75% de las retribuciones. |
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Desde el 21º al 90º día |
Un 100% de las retribuciones. |
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Del 91º día en adelante hasta la incorporación o jubilación por enfermedad. |
Docentes de Muface: |
El 100%de las retribuciones. |
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Docentes de S. Social: |
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Por enfermedad común (con hospitalización o intervención quirúrgica), por accidente laboral o enfermedad profesional, por quimioterapia o radioterapia, los que tengan inicio durante la gestación, así como riesgo durante el embarazo y/o lactancia. |
Desde el 1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por enfermedad. |
El 100% de las retribuciones. |