Huelga General 14 N. Servicios Mínimos

 

Consejería de Educación

Mediante los servicios mínimos, se trata de lograr la protección de derechos fundamentales e intereses generales que pudieran entrar en colisión con el derecho a la huelga, si ésta se entendiera en términos absolutos. Así, en relación con las competencias atribuidas a esta Consejería, debe garantizarse la prestación del servicio esencial a la educación, derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, garantizando en su caso la apertura de los centros, a fin de asegurar la asistencia de los alumnos y personal docente que así lo deseen.

Respecto de aquellos servicios complementarios (madrugadores y tardes en el cole), cuya prestación, bien se realice con personal propio de la Administración, o bien, a través de empresas privadas, debe garantizarse unos mínimos esenciales habida cuenta de su vinculación con, no sólo el derecho a la educación, sino con el posibilitar el  ejercicio del derecho al trabajo de los padres o tutores.

En aquellos centros que tengan servicio de comedores, es imprescindible establecer unos servicios mínimos dada su conexión con un bien vital, cual es, la protección de la salud, que en particular afecta a un grupo social de especial importancia, como es el del menor.

 

CENTROS PÚBLICOS DOCENTES Y DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO:

En estos centros se adoptarán las siguientes medidas:

a) El Director garantizará la apertura del Centro al comienzo de la jornada escolar, facilitando la asistencia de aquellos empleados que voluntariamente deseen acudir al mismo.
b) Con carácter general y para todos los Centros, el Director, el Jefe de Estudios o, en su caso, el Secretario y un Ordenanza por cada turno, permanecerán en el Centro ejerciendo sus funciones respectivas.
c) Con carácter general y para todos los Centros que cuenten con servicio de comedor, un Cocinero y un Ayudante de Cocina garantizarán la prestación del servicio, y un profesor/monitor responsable de los comensales.
d) Con carácter general y para todos los Centros, incluidas las aulas sustitutorias, en los cuales se atienda a alumnos con necesidades educativas especiales, se designará un Ayudante Técnico Educativo (ATE) y, en su caso, un Enfermero.
e) El profesor que preste servicios en Centros de una sola unidad.
f) En los Colegios Rurales Agrupados:
• En la cabecera, el Director y el Jefe de Estudios o, en su caso, el Secretario indicados en el punto b).
• En el resto de localidades, 1 maestro.
g) En los Centros de Educación Especial, Residencias y Escuelas Hogar, se garantizará el servicio de limpieza con un empleado de la categoría correspondiente.
h) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y dada la especificidad y peculiaridad de los servicios que se prestan fundamentalmente en los Centros de Educación Especial, Residencias, CRIE y Escuelas Hogar, además de las previsiones de carácter general contenidas en los apartados a), b), c), d), y g), se incrementan los siguientes servicios mínimos distribuidos provincialmente:

ZAMORA

– C.E.E. «Virgen del Castillo» de Zamora: 2 ATE por cada turno, 1 Enfermero y 1 Personal de Servicios.
– Residencia del IES «Universidad Laboral» de Zamora: 1 Profesor de apoyo en turno de mañana y de noche y 1 Ayudante de Cocina.
– Residencia del IES «Alfonso IX» de Zamora: 1 Profesor de apoyo en turno de mañana y de noche, 1 Ayudante de Cocina y 1 Personal de Servicios
– Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos: 1 Educador en turno de mañana, de tarde y de noche y 1 Ayudante de cocina.
- Escuela Hogar «Río Duero»: 1 profesor de apoyo por cada turno.
- CRIE de Zamora: 1 profesor de apoyo por cada turno.

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