BOCyL 15/01/13. Ausencias por enfermedad o accidente. Regulación en Castilla y león.

ORDEN HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

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RETRIBUCIONES A PERCIBIR EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL

(Bocyl 15 de enero de 2013)

AUSENCIA SIN BAJA

Días de Ausencia (en el año natural)

Retribuciones a percibir

 

Hasta 4 días (3 pueden ser consecutivos)

100%

 

A partir del 5º día

50%

AUSENCIA CON BAJA

Días de baja

Retribuciones a percibir

Sin hospitalización

Los tres primeros días

50%

 

Del día 4º al 20º

75%

 

A partir del día 21º

100%

 Con hospitalización o
intervención quirúrgica

 Desde el primer día

 100%

 

Para asistir a consulta o pruebas médicas se dispone de las horas necesarias, no se considera día de ausencia. Así como la asistencia a juicios, notario (cuando te citan)… que son permisos por el cumplimento de un deber de carácter inexcusable (art. 48.1 del EBEP)

 


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