RETRIBUCIONES A PERCIBIR EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL (Bocyl 15 de enero de 2013) |
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AUSENCIA SIN BAJA |
Días de Ausencia (en el año natural) |
Retribuciones a percibir |
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Hasta 4 días (3 pueden ser consecutivos) |
100% |
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A partir del 5º día |
50% |
AUSENCIA CON BAJA |
Días de baja |
Retribuciones a percibir |
Sin hospitalización |
Los tres primeros días |
50% |
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Del día 4º al 20º |
75% |
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A partir del día 21º |
100% |
Con hospitalización o |
Desde el primer día |
100% |
Para asistir a consulta o pruebas médicas se dispone de las horas necesarias, no se considera día de ausencia. Así como la asistencia a juicios, notario (cuando te citan)… que son permisos por el cumplimento de un deber de carácter inexcusable (art. 48.1 del EBEP)
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