OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

ESTRUCTURA Y CONTENIDOS BÁSICOS:

En el Capítulo I se establecen los “Principios y disposiciones generales”.

El Capítulo II dedicado al “Currículo”, se divide en dos secciones; en una de ellas se determina el currículo de la etapa, la organización de las áreas y el horario lectivo y, en la otra, se regulan los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y se fijan determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El Capítulo III se titula “Alumnado, evaluación y promoción”, e incorpora varias secciones dedicadas a la acción tutorial, a la atención a la diversidad, al proceso de evaluación, la promoción y los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva así como los documentos oficiales de evaluación y otros informes.

El Capítulo IV, denominado “Coordinación docente y participación de la comunidad educativa”, establece los aspectos de la coordinación de los maestros en el centro y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.

Por último, el Capítulo V, se dedica a los “Proyectos de autonomía” que los centros podrán desarrollar.

La orden incorpora varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales y diversos anexos incluyendo el currículo, horario y los documentos oficiales de evaluación.

PRINCIPALES NOVEDADES:

Además de la implantación en 1º, 3º y 5º para el próximo curso escolar 2014-2015, la orden incluye, entre otras, las siguientes novedades:

  1. Nueva tipología de áreas, pertenecientes a los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, incorporando en anexos diferenciados de la orden los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del bloque de asignaturas troncales y, por otro lado, los de las áreas del bloque de asignaturas específicas.
  2. Distribución del tiempo lectivo. Se incluye un anexo con el horario lectivo para cada área y curso que se organizará en sesiones que no podrán ser inferiores a los 30 minutos.
  3. Evaluación y promoción. Se establecen evaluaciones individualizadas en 3º: (centrada en la expresión y comprensión oral y escrita y en cálculo y resolución de problemas) y en 6º (centrada en la competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa).
  4. Se crean figuras específicas relacionadas con la organización y coordinación docentes, los equipos docentes de nivel (formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso) y los equipos docentes internivel, que integran los coordinadores de nivel y tienen la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos de su ámbito. En base a ello, la Comisión de coordinación pedagógica pasa a estar formada por el director, jefe de estudios, orientador del centro y los coordinadores de los equipos docentes internivel, además del de educación infantil.
  5. Los centros podrán desarrollar proyectos de autonomía que podrán abarcar tanto aspectos pedagógicos y curriculares, como aspectos organizativos y funcionales y cuya implantación se iniciará a partir del curso 2016-2017, una vez implantada toda la etapa.