OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS BÁSICOS:
En el Capítulo I se establecen los “Principios y disposiciones generales”.
El Capítulo II dedicado al “Currículo”, se divide en dos secciones; en una de ellas se determina el currículo de la etapa, la organización de las áreas y el horario lectivo y, en la otra, se regulan los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y se fijan determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.
El Capítulo III se titula “Alumnado, evaluación y promoción”, e incorpora varias secciones dedicadas a la acción tutorial, a la atención a la diversidad, al proceso de evaluación, la promoción y los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva así como los documentos oficiales de evaluación y otros informes.
El Capítulo IV, denominado “Coordinación docente y participación de la comunidad educativa”, establece los aspectos de la coordinación de los maestros en el centro y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.
Por último, el Capítulo V, se dedica a los “Proyectos de autonomía” que los centros podrán desarrollar.
La orden incorpora varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales y diversos anexos incluyendo el currículo, horario y los documentos oficiales de evaluación.
PRINCIPALES NOVEDADES:
Además de la implantación en 1º, 3º y 5º para el próximo curso escolar 2014-2015, la orden incluye, entre otras, las siguientes novedades:
- Nueva tipología de áreas, pertenecientes a los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, incorporando en anexos diferenciados de la orden los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del bloque de asignaturas troncales y, por otro lado, los de las áreas del bloque de asignaturas específicas.
- Distribución del tiempo lectivo. Se incluye un anexo con el horario lectivo para cada área y curso que se organizará en sesiones que no podrán ser inferiores a los 30 minutos.
- Evaluación y promoción. Se establecen evaluaciones individualizadas en 3º: (centrada en la expresión y comprensión oral y escrita y en cálculo y resolución de problemas) y en 6º (centrada en la competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa).
- Se crean figuras específicas relacionadas con la organización y coordinación docentes, los equipos docentes de nivel (formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso) y los equipos docentes internivel, que integran los coordinadores de nivel y tienen la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos de su ámbito. En base a ello, la Comisión de coordinación pedagógica pasa a estar formada por el director, jefe de estudios, orientador del centro y los coordinadores de los equipos docentes internivel, además del de educación infantil.
- Los centros podrán desarrollar proyectos de autonomía que podrán abarcar tanto aspectos pedagógicos y curriculares, como aspectos organizativos y funcionales y cuya implantación se iniciará a partir del curso 2016-2017, una vez implantada toda la etapa.