Solicitudes: del 27 de septiembre al 11 de octubre de 2014.
El 26 de septiembre de 2014 se publica la Orden EDU/803/2014, de 22 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2014/2015.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la adquisición de libros de texto el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2013 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar |
Renta máxima de la unidad familiar |
---|---|
2 |
15.600€ |
3 |
22.950€ |
4 |
30.000€ |
5 |
36.750€ |
6 |
43.200€ |
7 |
49.350€ |
8 |
55.200€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 6900 € por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto, y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro tipo de material escolar.
Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en el punto anterior, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en esta convocatoria. Tampoco se exigirá factura en los supuestos en los que se solicite el cobro de la ayuda por el centro.
En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de dicembre de 2013, en alguno de los acsos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2 al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
Los solicitantes que, en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León participantes en el Programa de reutilización de libros de texto "RELEO" o en centros privados concertados que hubieran obtenido ayudas convocadas por la Consejería de Educación para la creación y mantenimiento de bancos de libros, hubieran realizado donaciones de libros de texto del curso anterior, en vigor, para el préstamo y reutilización por otros alumnos, disfrutarán asimismo de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,1 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas. El mismo coeficiente se aplicará a los solicitantes de ayudas para alumnos de centros educativos participantes en el programa "RELEO" o de los centros privados concertados anteriormente mencionados, que se encuentren en los tres primeros cursos de educación primaria, habida cuenta de la imposibilidad de donar libros al centro, dado el carácter perecedero del material didáctico de los citados niveles educativos. Para ello, el Director del centro hará constar en el apartado E de la solicitud que la familia del alumno ha donado libros al banco de libros de texto del centro. En ambos casos, cuando concurra además alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, se establecerá un único coeficiente corrector acumulado que será del 1,32 sobre la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes.
Cuantía de las ayudas:
Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
La cuantías de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el sábado del 27 de septiembre y finaliza el sábado 11 de octubre de 2014. Todas las solicitudes registradas antes del 27 de septiembre o después del 11 de octubre serán denegadas por presentarse fuera de plazo.
Las solicitudes se pueden obtener:
Aplicación informática y solicitudes disponibles a partir del 26 de septiembre.
Presentación de solicitudes
Documentación a presentar con la solicitud.
Requisitos de las facturas.
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece en el Artículo 6 los requisitos que debe tener una factura y que son: