Solicitudes: del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2015.
El 29 de septiembre de 2015 se publica en BOCYL la Orden EDU/792/2015, de 21 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2014 no superen las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar |
Renta máxima de la unidadd familiar |
2 |
18.410,60€ |
3 |
24.075,40€ |
4 |
29.740,20€ |
5 |
35.405,00€ |
6 |
41.069,80€ |
7 |
46.734,60€ |
8 |
52.399,40€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto, y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro tipo de material escolar.
Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en el punto anterior, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en esta convocatoria. Tampoco se exigirá factura en los supuestos en los que se solicite el cobro de la ayuda por el centro.
En el caso de solicitantes que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2014, en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:
Número de miembros de la unidad familiar |
Rentas que se consideran que por debajo de ellas existen necesidades básicas de subsistencia |
2 |
9.205,30€ |
3 |
12.037,70€ |
4 |
14.870,10€ |
5 |
17.702,50€ |
6 |
20534,90€ |
7 |
23.367,30€ |
8 |
26.199,70€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en 2.832,40 € por cada nuevo miembro.
Los solicitantes que, en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León participantes en el Programa de reutilización de libros de texto "RELEO" o en centros privados concertados que hubieran obtenido ayudas convocadas por la Consejería de Educación para la creación y mantenimiento de bancos de libros, hubieran realizado donaciones de libros de texto del curso anterior, en vigor, para el préstamo y reutilización por otros alumnos, disfrutarán asimismo de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,1 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas. El mismo coeficiente se aplicará a los solicitantes de ayudas para alumnos de centros educativos participantes en el programa "RELEO" o de los centros privados concertados anteriormente mencionados, que se encuentren en los tres primeros cursos de educación primaria, habida cuenta de la imposibilidad de donar libros al centro, dado el carácter perecedero del material didáctico de los citados niveles educativos. En ambos casos, cuando concurra además alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior, se establecerá un único coeficiente corrector acumulado que será del 1,32 sobre la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes.
Cuantía de las ayudas:
Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
La cuantía de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el miércoles 30 de septiembre y finaliza el miércoles 14 de octubre.
Las solicitudes se pueden obtener a través de la aplicación informática:
Si participó en la convocatoria 2014/2015 podrá acceder a la solicitud pregrabada con su NIF, los 10 últimos dígitos del número de cuenta que registró en la solicitud y la fecha de nacimiento del alumno para el que solicita la ayuda. Podrá modificarla si es necesario, confirmarla e imprimirla.
Si no participó en la convocatoria 2014/2015 podrá generar una nueva solicitud e imprimirla.
En su centro educativo le podrán facilitar la solicitud pregrabada con sus datos si participó en la convocatoria 2014/2015, o un formulario en blanco.
La aplicación informática y las solicitudes estarán disponibles a partir del 30 de septiembre.
Presentación de solicitudes:
Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario o el del centro al siguiente contenido:
Información complementaria para directores