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Cambios en las bajas médicas en la Seguridad Social.

 Hoy, día 1 de diciembre de 2015 entran en vigor las medidas planteadas en la Orden ESS/1187/2015, BOE 20/06/2015, cuya finalidad es regular un nuevo sistema de tramitación de bajas, confirmaciones y altas médicas así como establecer un mayor control de las situaciones de Incapacidad Temporal (IT),
Afecta a quienes pertenecen a cualquier régimen de Seguridad Social, en nuestro colectivo hablamos de Interinos y Laborales (British, Religión, ATE, Fisioterapeutas, personal de administración y servicios, etc…). No afecta a quienes pertenecen a MUFACE.
 

Establece cuatro tipos de baja por su duración:

.-Muy corta: Menor de 5 días. El médico firma la baja y el alta a la vez (no hay que ir al médico, de nuevo a recoger el alta).
.-Corta:Entre 5 y 30 días. Hay que volver al médico a los 7 días para recoger un parte de confirmación y a partir de ahí cada 14 días.
.-Media: Entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación se emite a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
.-Larga: Mayor de 61 días.El primer parte de confirmación a los 14 días y los posteriores cada 35.

EL PRIMER MÉDICO QUE TE ATIENDA FIRMA LA BAJA Y ESTABLECE UNA DURACIÓN PREVISTA

El médico que primero atienda al paciente, ya no el de cabecera necesariamente, será el que firma el parte y tendrá que establecer, desde el principio, la duración prevista de la baja en función de unas tablas que se elaborarán con arreglo a la ocupación, edad y diagnóstico de la enfermedad. Esta duración puede ser modificada posteriormente a instancia del propio médico o del trabajador que tendrá derecho a pedir un reconocimiento médico el día en que correspondería el alta para modificar su duración. Los impresos de baja, alta y confirmación han de hacerse en un nuevo modelo.
Cuando un trabajador al que se le da la baja, o que ya la tenga, sepa que va a ir a un médico diferente ha de comunicarlo al médico actual para que lo refleje en el parte o en la confirmación, en ese parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
 

Accidentes laborales:

Cuando la baja derive de un accidente laboral o de una enfermedad profesional será igualmente el primer médico que atienda al trabajador el que firme la baja, la novedad es que podrá ser el médico de la Mutua colaboradora si existiese.
 

Informes de Incapacidad temporal:

El médico que da la baja tendrá que realizar un informe clínico complementario si la baja es superior a 30 días y  otro cada dos partes de confirmación. La Inspección médica tendrá que elaborar un informe de control trimestralmente.
 

Altas y altas automáticas:

Cuando el trabajador no acuda a las revisiones previstas en los partes el médico puede emitir un parte de alta automática por incomparecencia.
Cuando una Mutua proponga el alta del trabajador la Inspección médica tendrá cinco días para ratificar o rectificar la propuesta de la Mutua (en la actualidad ese plazo era de 15 días).
Si la baja excede de los 365 días el caso pasará a manos del INSS.
 

Clasificación Nacional de Ocupación:

Para que el médico pueda rellenar el parte será necesario que el trabajador conozca el número de su (CNO-11 Clasificación nacional de ocupaciones) os ofrecemos algunos en la siguiente tabla:

2220 Profesores de formación profesional (materias específicas)
2230 Profesores de enseñanza secundaria (excepto materias de F.P.)
2240 Profesores de enseñanza primaria
2251 Maestros de educación infantil
2311 Profesores de educación especial
2312 Técnicos educadores de educación especial
2329 Profesores y profesionales de la enseñanza no clasificados bajo otros epígrafes

 
 
 
 
 
 
 


Otros aspectos importantes:

El Médico entregará al trabajador dos copias de los partes para que éste haga llegar una de ellas a la empresa antes de tres días, excepto en el caso del parte de alta o del parte de baja/alta de menos de cinco días en los que el plazo de entrega será de 24 horas.
 
⇒Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos antes indicados.
 

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