Solicitudes: del 1 al 15 de abril de 2016
El 31 de marzo de 2016 se publica en BOCYL la Orden de 18 de marzo de la Consejería de Educación por la que se convocan ayudas para financiar la adqusición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la adquisición de libros de texto el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2014 no supere en 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en vigor en 2016, es decir, 11.182,71€.
En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Los beneficiarios de la ayudas convocadas por esta orden se comprometen a entregar los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2016/2017 una vez finalizado el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que pasen a formar parte del banco de libros del centro, a excepción de los libros de texto correspondientes a los cursos de primero y segundo de educación primaria que no sean reutilizables.
Las cuantías de las ayudas serán, en función del coste del material subvencionable, las siguientes:
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible que la renta de la unidad familiar en el año 2014 no supere en 1,5 veces el IPREM, es decir, 11.182,71€, salvo en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La renta de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, calculadas de la forma siguiente:
En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta familiar así calculada se dividirá por un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.
Las solicitudes se pueden obtener a través e la aplicación informática:
(Disponible desde las 00:00 horas del 1 de abril hasta las 24:00 horas del 15 de abril)
Si participó en la convocatoria 2015/2016, podrá acceder a la solicitud pregrabada con su NIF, los 10 últimos dígtos del número de cuenta que registró en la solicitud y la fecha de nacimiento del alumno para el que solicita la ayuda. Podrá modificarla si es necesario, confirmarla e imprimirla.
Si no participó en la convocatoria 2015/2016 podrá generar una nueva solicitud e imprimirla.
En su centro educativo le podrán facilitar la solicitud pregrabada con sus datos si participó en la convocatoria 2015/2016, o un formulario en blanco.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el viernes 1 de abril y finaliza el viernes 15 de abril.
Las solicitudes deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
Las solicitudes se pueden presentar de forma presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno en el curso 2015/2016.
También se pueden presentar de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación del documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente, acompañado de la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto.
Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción "pagado" o aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de transferencia bancaria. En el supuesto de que ésta se haya realizado mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento acreditativo.
La presentación de la documentación a la que se refiere el punto anterior se realizará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2016/2017, en el plazo comprendido entre el 1 y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usario o el del centro al siguiente contenido:
Información complementaria para directores