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Organización
Órganos Colegiados

 

 

 

flechaverde.gif Bola en movimiento Consejo Escolar  
 
  • Composición
  • Competencias
  • Comisiones de dicho Consejo
    • Miembros de cada comisión
    • Competencias
 

EQUIPO DIRECTIVO

migil@educa.jcyl.es

jsanra@educa.jcyl.es

ejambrina@educa.jcyl.es

 

PROFESORADO

mcalberca@educa.jcyl.es

jcalles@educa.jcyl.es

mtpinilla@educa.jcyl.es

mvdios@educa.jcyl.es

marizamiguel@educa.jcyl.es

 

FAMILIAS

marianprinie@gmail.com

mivisa73@hotmail.com

marta_carpin@yahoo.es

vanesamaciasredondo50@gmail.com

AMPA

anaenvalorio@gmail.com

AYUNTAMIENTO

concha.rosales@zamora.es

COMPOSICIÓN (ART. 126 LOE)
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los

componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior

a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

COMPETENCIAS : (ART. 127 LOE)

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre ombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

flechaverde.gifClaustro de profesores
COMPOSICIÓN:
  • El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
  • El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO:
  • El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
  • La asistencia a las sesiones del claustro es obligada para todos los miembros.
COMPETENCIAS :

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Bola en movimientoCOMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

ASUMIDA POR EL CLAUSTRO DESDE EL CURSO 2009/2010

COMPONENTES

COMPETENCIAS

MIEMBROS DEL CLAUSTRO
Y
ORIENTADOR
DEL CENTRO
  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  • Supervisar su elaboración y supervisión.
  • Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación.
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  • Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
  • Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada Etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro.

Bola en movimientoEQUIPOS DE CICLO

COMPONENTES

COMPETENCIAS

  • Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia en el Centro. Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
  • Desde el curso 2009/2010 las tareas de coordinación de ciclo son asumidas por la Jefatura de Estudios.
  • Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
  • Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica.
  • Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

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