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En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio.
Las asociaciones de padres de alumnos podrán:
LOE. ARTÍCULO 119.5
"Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus
asociaciones."
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